El documento más importante de que disponemos para conocer la legislación visigoda es el el Liber Iudiciorum, una compilación promulgada por el rey Recesvinto en el año 654 d.C., cuerpo legal de la monarquía toledana que comprendía doce libros divididos en títulos y unas seiscientas leyes. Esa obra incluye textos de la etapa del arrianismo recogidos con la denominación antiquae y elaborados en fecha imprecisa aunque parecen proceder de la segunda mitad del s. V y textos de la etapa posterior a la renuncia a la herejía de Arrio que se inicia con Recaredo y que se incluyen con el nombre de los sucesivos reyes legisladores como Sisebuto, Chindasvinto, Recesvinto, Wamba y Ervigio quien llevó a cabo la única refundición oficial en 681, aunque posteriormente hubo otras intervenciones legislativas pero sin que se llegara a publicar una nueva redacción del Liber.
De Wamba hay varias aportaciones normativas, entre ellas una famosa ley sobre la no aplicación de la figura de la usucapión respecto de los bienes dedicados al culto y precisamente a este rey se refiere un documento de 1312 que Ricardo Izquierdo, quien provocadoramente califica a Alfonso X como primer arqueólogo medievalista al protagonizar la excavación de su tumba en Pampliega, transcribe subrayando que al referido texto se le dio carácter de privilegio que fue confirmado por monarcas posteriores resaltando no tanto el hallazgo de la tumba sino el traslado de sus restos a Toledo.
Realmente no puede denominarse con rigor como Código el Liber Iudiciorum pues un código es un texto normativo homogéneo que regula de manera estructurada y sistemática una materia o un ámbito jurídico mientras que el Liber sería una recopilación, es decir, una acumulación de normas heterogéneas de diversas materias, civiles, penales, eclesiásticas… En todo caso, nos sitúa frente a una cuestión capital en cualquier organización política: el de los principios de la personalidad y la territorialidad del Derecho. La tesis tradicionalmente dominante ha entendido que el Liber conllevó la unificación jurídica y jurisdiccional de las poblaciones romana y visigoda, pero Javier Alvarado ha formulado una tesis mixta según la cual "hasta el Codex Revisus de Leovigildo, los romanos se regían por su derecho y los godos por su derecho nacional aunque, en ausencia de norma, podían acudir al derecho romano. A partir de Leovigildo, ambas poblaciones se regían por el derecho del rey pero, caso de vacío legal, acudían al derecho romano".
El Liber Iudiciorum se transcribió a la lengua romance o vulgar, con nombres diversos como Fuero Juzgo o Libro de los jueces, entre otros y sirvió como fuero de población o como libro de leyes por Fernando el Santo y Alfonso el Sabio para unificar la política legislativa castellana.
Aunque subsisten lagunas y debates en el conocimiento y el entendimiento del también llamado Liber Iudicum o Lex Gothica se debe resaltar su extraordinario alcance pues no es solamente una compleja obra de Derecho sino, dice Carlos Petit, expresión del cruce cultural entre el pensamiento cristiano y la herencia jurídica romana: "las leyes toledanas respondieron más bien a los dictados de una compleja cultura: a los modos y las influencias provenientes de una biblioteca nutrida de textos literarios y religiosos, normas y fórmulas de estirpe romana y viejos libros de derecho (los "códigos" de Eurico y Leovigildo que Isidoro mencionó en su historia), sin olvidar desde luego los cánones de los concilios". En este sentido, es de destacar que el Libro I está constituido por una serie de consideraciones filosóficas, políticas, o sobre el significado de la ley, de tal modo que se ha dicho que el "Código" empieza realmente en Libro II con la inserción de la ley Quoniam, 2,1,5.