Miguel Ángel Collado

Alma Mater

Miguel Ángel Collado


Jueces

24/02/2025

El 23 de enero de 2004 una sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo provocó un terremoto jurídico-político. La condena impuesta a once magistrados del Tribunal Constitucional por entenderlos incursos en responsabilidad civil significaba un salto cualitativo en la relación complicada, desde el punto de vista de la articulación de competencias, entre ambos órganos. Era la primera vez que se sancionaba por?negligencia?a los magistrados del?tribunal de garantías constitucionales. En 2013, este último, con una nueva composición, anuló la sentencia, sosteniendo que las resoluciones del mismo «no son susceptibles de ningún recurso o control de legalidad por ningún órgano jurisdiccional». 
Los desencuentros entre los dos Tribunales venían de antiguo. Ya en 1981 algunos integrantes del Supremo, invocando el principio procesal de libre valoración de la prueba, criticaron varios fallos del Constitucional al considerar que este se había extralimitado porque la valoración probatoria forma parte del ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución atribuye en exclusiva a Jueces y Tribunales en sentido propio. La tensión se incrementó a raíz de otras sentencias constitucionales lo que dio lugar a la amenaza, no cumplida, de elevar un 'Memorándum' al rey.  Hubo más desacuerdos, alguno con una trayectoria significativa como la del llamado 'caso Preysler' en la segunda década de los años 90, con una sentencia del TS anulada por el TC y nueva sentencia del TS anulada también por el TC.  
Ciertamente, no es fácil el equilibrio entre la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional. Decía el añorado y ecuánime Vicente Gimeno que aunque en un plano teórico no debería existir  zona de conflicto pues la  Norma Fundamental delimita claramente los cometidos del T.C. y del T.S. de forma que al primero le corresponde exclusivamente tutelar y ostentar la última palabra en materia de derechos fundamentales y  al segundo le asiste obtener la aplicación uniforme de la Ley en todo el territorio nacional, lo cierto es que las divergencias entre ambos órganos surgen en la medida en que muchos de los derechos fundamentales lo son de «configuración legal», es decir, precisan de la interposición del legislador, de manera que la protección del derecho de que se trate conlleva también por el T.C. el enjuiciamiento e interpretación de la correspondiente Ley ordinaria.
Ahora bien, lo grave es que asistimos a una nueva etapa en la que las discrepancias técnicas se están peligrosamente agravando por la creciente polarización y se exacerban cuando el TC da un paso más erigiéndose en supremo intérprete de la legalidad penal, afectando a la jurisdicción del Tribunal Supremo como superior órgano jurisdiccional en la función de interpretación y aplicación de la ley penal. 
La polarización no debería afectar al funcionamiento de los órganos constitucionales ni al ejercicio de la función jurisdiccional. Señala Chad Oldfather, un profesor de la Universidad de Marquette, que parece en ocasiones que algunos jueces quieren satisfacer con su fallo no a la profesión jurídica, mediante un razonamiento jurídicamente impecable, sino a una determinada parte de ella alineada apriorísticamente por criterios ideológicos. Trascendiendo el caso concreto que se debatía, convendría recordar las palabras que, al emitir su opinión conjunta disintiendo sobre un fallo que había sido aprobado por la mayoría en un determinado asunto, escribieron los jueces del Tribunal Supremo de Estados Unidos Breyer, Sotomayor y Kagan refiriéndose a otros jueces anteriores: «Eran jueces sabios… ¿y si hubiera premios para los jueces que dejaron esta Corte mejor de lo que la encontraron? ¿Y quién por esa razón dejó este país mejor? ¿Y el Estado de Derecho más fuerte? ¡Firmen a esos jueces!»