Francisco Javier Díaz Revorio

El Miradero

Francisco Javier Díaz Revorio


La presunción de inocencia

04/04/2025

Ciertos principios jurídicos, considerados fundamentales en cualquier estado de derecho, resultan sin embargo difíciles de asumir por los no juristas. Cuando vemos en las películas que un juez dice a un jurado «el jurado tendrá por no escuchado este testimonio», no resulta fácil pensar cómo es posible retirar de la mente algo que se ha visto u oído, como si no hubiera sucedido. Lo mismo cabe pensar respecto a las «pruebas prohibidas», que obligan al juez, por ejemplo, a actuar como si no se hubieran encontrado drogas o armas en un registro domiciliario que no haya cumplido los requisitos, a pesar de que pueda resultar manifiesto y tangible que se han encontrado tales objetos, eventualmente pruebas irrefutables de un delito… si se hubieran obtenido legalmente. Estos ejemplos se relacionan con un principio más amplio, que al tiempo es un derecho fundamental esencial en cualquier estado de derecho, como es la presunción de inocencia. Ya el insigne jurista romano Ulpiano afirmaba que «es preferible dejar impune el delito de un culpable que condenar a un inocente». Hoy esta idea se traduce en el derecho a no ser condenado si no existe una actividad probatoria de cargo, que además debe poder deducirse mediante una argumentación razonable de los hechos. Si no hay pruebas, procede la declaración de inocente, que en inglés, con más precisión, suele expresarse como «not guilty», porque en realidad esta declaración procede siempre que la culpabilidad no resulte probada en los términos apuntados. 
En los delitos contra la libertad sexual, cuando la relación sexual está probada o admitida por las partes, y lo que diferencia el delito del acto libre es la ausencia o presencia del consentimiento, la prueba puede ser complicada, y hoy no se descarta en absoluto que pueda derivar solo de la declaración de la víctima. Pero para ello suelen requerirse ciertas exigencias, como la coherencia, la persistencia y la credibilidad atendiendo al contexto del caso, lo que nadie podrá valorar mejor que quien ha de juzgar los hechos, pero eso sí, debiendo motivar en su sentencia la deducción de inocencia o culpabilidad. En la duda… hay un corolario o principio relacionado con la presunción de inocencia, que es el llamado 'in dubio pro reo'. Hay que entender que estos criterios deben estar siempre presentes, porque cuando quiebran se pone en peligro la misma esencia de un estado de derecho y el fundamental principio de seguridad jurídica. Por todo ello, en el llamado 'caso Alves' y sin conocer todos los detalles, me pareció respetable la sentencia condenatoria de primera instancia, y ahora también me lo parece la sentencia absolutoria. Y me parece, en cambio, totalmente incorrecto que responsables políticos vengan a criticar duramente a los jueces por un supuesto como este. 

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