Francisco Javier Díaz Revorio

El Miradero

Francisco Javier Díaz Revorio


Soberanía, inmigración, fronteras

07/03/2025

Quienes llevamos años explicando el complejo reparto competencial derivado de nuestra Constitución, curso tras curso, aclaramos que, una vez logramos delimitar las competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas, aquel puede, en virtud del artículo 150.2,  transferir o delegar en estas «facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación». Esta fórmula fue utilizada desde el inicio del proceso autonómico, primero para Canarias y Valencia, luego para el resto de comunidades «de vía ordinaria», y ha sido objeto de interpretaciones variadas, ya que el inciso transcrito plantea no pocas cuestiones dudosas, desde qué diferencia hay entre transferir y delegar, hasta cuáles serían esas materias que «por su propia naturaleza» son susceptibles de transferencia o delegación, las cuales suelen intentar definirse a contrario sensu partiendo de aquellas que nunca podrían transferirse o delegarse, por estar indisolublemente unidas a la soberanía estatal, de modo que no cabe imaginar un Estado soberano que no ejerza tales facultades. 
Pues bien, aunque en todo debate sobre cláusulas abiertas caben muchas interpretaciones, ha habido hasta ahora una «zona de certeza» respecto a algunos ejemplos, no demasiados, de facultades cuya transferencia o delegación no cabe imaginar, entre las cuales siempre se ha considerado que el control de fronteras, la nacionalidad y la inmigración son buenos ejemplos, de hecho ejemplos difícilmente superables, acaso tan solo equiparados a defensa y Fuerzas Armadas. Pero con este Gobierno no hay consenso constitucional que no pueda saltar por los aires, sobre todo si su presidente tiene que pagar una nueva «cuota» para el alquiler de la Moncloa, cuyo «casero» parece ser ese prófugo de la justicia cuyo partido tiene siete decisivos votos en el Congreso. Por lo demás, parece que ahora las cuotas de ese alquiler ni siquiera sirven para pagar un mes, pues hace menos de 30 días que ya se había anunciado la llamada «quita» de 18.000 millones de deuda. El caso es que ya tenemos la proposición de ley que, si se convierte finalmente en ley orgánica, supondrá la delegación a la Comunidad de Cataluña (y solo a ella) de importantísimas facultades en materia de inmigración y control de fronteras. Me parece que las sutilezas como que «solo» es delegación y no transferencia, o las dudas sobre si se incluyen también competencias de desarrollo normativo (que parece que sí) no logran en modo alguno salvar las graves objeciones que cabe hacer a la constitucionalidad de la propuesta. Cabría imaginar que jamás el Tribunal Constitucional aceptaría validar una cosa así, pero… yo no apostaría.