En el artículo anterior hablamos de la Introducción y del Preámbulo de la Carta de los Derechos de la Familia de San Juan Pablo II. En este nos vamos a referir al articulado.
Constan de doce artículos de extensión desigual y muy difícil de resumir.
En el artículo 1 se declara que todas las personas tienen el derecho de elegir libremente su estado de vida y por lo tanto derecho a contraer matrimonio y establecer una familia o a permanecer célibes.
En el artículo 2 se dispone que el matrimonio no puede ser contraído sin el libre y pleno consentimiento de los esposos debidamente expresado.
En el artículo 3 se establece que los esposos tienen el derecho inalienable de fundar una familia y decidir sobre el intervalo entre los nacimientos y el número de hijos a procrear.
El articulo 4 dispone que la vida humana debe ser respetada y protegida absolutamente desde el momento de la concepción. Condena tajantemente el aborto.
En el artículo 5 se reconoce que, por el hecho de haber dado la vida a sus hijos, los padres tienen el derecho originario, primario e inalienable de educarlos.
En el artículo 6 se establece que la familia tiene el derecho de existir y progresar como familia, imponiendo obligaciones a los poderes públicos en tal sentido y condenando el divorcio.
En el artículo 7 se dispone que cada familia tiene el derecho de vivir libremente su propia vida religiosa en el hogar, bajo la dirección de los padres, así como el derecho de profesar públicamente su fe y propagarla, participar en los actos de culto en público y en los programas de instrucción religiosa libremente elegidos, sin sufrir alguna discriminación.
En el artículo 8 se reconoce que la familia tiene el derecho de ejercer su función social y política en la construcción de la sociedad, formando asociaciones con otras familias e instituciones, siendo reconocidas en el orden económico, social, jurídico y cultural.
En el artículo 9 se dispone que las familias tienen el derecho de poder contar con una adecuada política familiar por parte de las autoridades en el terreno jurídico, económico, social y fiscal, sin discriminación alguna, con atención especial a las personas ancianas.
El artículo 10 establece que las familias tienen derecho a un orden social y económico en el que la organización del trabajo permita a sus miembros vivir juntos, y que no sea obstáculo para la unidad, bienestar, salud y estabilidad de la familia, ofreciendo también la posibilidad de un sano esparcimiento, prestándose especial atención al trabajo de la madre en casa, que debe ser reconocido y respetado por su valor para la familia y la sociedad.
El artículo 11 se refiere a la vivienda, declarando el derecho a una vivienda decente, apta para la vida familiar, y proporcionada al número de sus miembros, en un ambiente físicamente sano que ofrezca los servicios básicos para la vida de la familia y de la comunidad.
Finalmente, el articulo 12 se refiere a los emigrantes: las familias de emigrantes tienen derecho a la misma protección que se da a las otras familias.
El apretado resumen que hemos hecho no manifiesta la gran riqueza que tiene la Carta de los Derechos de la Familia, por ello insistimos en que su lectura completa es inexcusable si se quiere tener el armamento necesario para luchar contra quienes atacan a la familia.