Miguel Ángel Collado

Alma Mater

Miguel Ángel Collado


Mala calidad normativa que empaña leyes con objetivos loables

21/04/2025

Tenemos una legislación cada vez más profusa y de peor calidad. Es decir, se legisla mucho y mal. Padecemos de una sobrerregulación, desde la Unión Europa a las Comunidades Autónomas, pasando por el Estado en sentido estricto. Parece, frecuentemente, que gobernar se traduce en legislar, sin embargo, gobernar es gestionar, resolver problemas de la ciudadanía, apoyar a la sociedad civil, en sentido amplio. A veces se promulgan normas necesarias, aunque sean insuficientes en sus objetivos, mediante una defectuosa técnica jurídica.  
Ello ha ocurrido siempre desde la promulgación de la Constitución. Se han dictado en estas casi cinco décadas leyes defectuosas, con vicios de diverso tipo, como el uso de fórmulas o términos ininteligibles, la calificación errónea de un precepto legislativo como disposición transitoria, el carácter rotundamente tautológico de algún precepto, la remisión a una normativa estatal derogada o, en fin, el uso de términos impropios como ocurrió, por citar un supuesto concreto, en  la Ley de Costas de 1988  en la que se atribuía a todos los preceptos que integran el título II el carácter de «regulación mínima y complementaria de la que dicten las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias» resultando difícil comprender cómo pueden conjugarse los dos adjetivos que se predican de la regulación, pues si ésta es mínima por fijar las condiciones básicas del ejercicio del derecho de propiedad en los terrenos colindantes, no es fácil entender cómo podría ser al mismo tiempo complementaria de otra normativa autonómica que solo podría incrementar, no disminuir, las cargas que el legislador estatal haya impuesto. 
El deterioro de la calidad legislativa continúa. El último ejemplo es la Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, que pretende una finalidad muy relevante y cuya bondad no se discute; por eso, las deficiencias técnicas empañan un propósito loable. En primer lugar, llama la atención que de un texto que en total ocupa 44 páginas de BOE, 15 se dediquen al Preámbulo. Si una ley necesita tantas palabras de fundamentación y explicación, podría entenderse que se debe a que no es una ley clara.
En este sentido, no resulta evidente la distinción entre los objetivos de la ley y los medios para alcanzarlos.  Así, son «fines específicos de la ley», según el art. 1.2. c) «Fomentar la donación y redistribución de alimentos garantizando la seguridad alimentaria y la trazabilidad» y son «estrategias para la consecución de los fines de la ley», según el art. 1.3. b) «Fomentar la distribución para la donación de alimentos garantizando la seguridad alimentaria y la trazabilidad».
Pero es que esa preocupación didáctica se traslada al propio articulado, con formulaciones del siguiente tenor: tras establecer como uno de los principios rectores de la ley en el art. 4 que  «En todo caso, los responsables de los daños medioambientales deben pagar para cubrir los costes, de acuerdo con el principio de 'quien contamina paga'», se cree el legislador en la necesidad de aclarar, dentro del propio precepto que «Para ser precisos, se trata de conseguir que el contaminador controle, reduzca y prevenga la contaminación, y de proporcionar recursos legales para la justicia, la aplicación y la compensación por daños ambientales y sanitarios, teniendo en cuenta que el principio de que quien contamina paga y el principio de precaución son dos caras de la misma moneda».
Por lo demás, afectando gravemente a las exigencias de seguridad jurídica que impone la coherencia del nombre de la ley con su contenido, la ley también regula cuestiones muy distintas a las propias de su denominación, como la declaración de interés general de caminos naturales, ayudas al olivar y el viñedo,  declaración de interés general de determinadas obras de modernización de regadíos, o la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias en el ámbito estatal,  etc.
Por último, como reflejo y resultado de la polémica tramitación en las Cortes, es decir, en sus dos Cámaras, la ley, publicada el pasado 2 de abril, entra en vigor el 2 de enero de este mismo año.  Baste recordar que este texto legal tipifica infracciones y contempla sanciones; a pesar de la literalidad de la disposición final que establece esa fecha de entrada en vigor, prevalece el principio constitucional de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras.