El éxito en la gestión de quienes gobiernan una institución, comunidad o corporación de cualquier tipo, no se puede medir únicamente en función directa de las leyes que dicten, ni mucho menos en su cantidad, sino en las medidas que adoptan así como por la calidad y eficacia de las normas que introducen y la eficiente ejecución de las que heredan. Una escasez de nuevas disposiciones puede revelar una incapacidad para regular y gestionar nuevas realidades o nuevos problemas pero una sobreabundancia de legislación en ocasiones pretende esconder una desidia en el actuar diario o un deseo de aparentar una gestión que no es tal sino mera hemorragia normativa. La eficiencia de un gobierno no puede medirse al peso de su actividad reguladora. Ya advertía Tácito en los Anales que Pessima Respublica, plurimae leges.
El escenario puede ser aún peor, dictar normas no para todos sino contra determinadas personas, como denunciaba el historiador latino o, sin llegar a tanto, para eludir la toma de decisiones potencialmente conflictivas. En estos casos, la ley, entendida esta expresión en sentido amplio, es decir la norma, ya no sería, como señala Zagrebelsky, la expresión de una comunidad internamente coherente y cohesionada sino, gravemente al contrario, un instrumento de enfrentamiento y ajustes de cuentas personal que enquista los conflictos que tienden a reproducirse y renovarse con nuevos actores. En tal escenario, la evaluación ex post de las normas, que siempre es algo conveniente, cobra mayor significado.
Resulta necesario, al dictarse una norma, apreciar tanto la necesidad y oportunidad de la regulación a elaborar como las diferentes alternativas posibles en su enfoque y facilitar, en el grado justo, la participación de los interesados en el procesos de elaboración normativa así como un análisis del impacto, alcance y efectos de las normas. Ello debería llevarse a cabo no solo ex ante sino ex post, a fin de asegurar que la regulación se elabore realmente al servicio del interés general y tenga presente las necesidades legítimas de aquéllos quienes se van a ver afectados de forma que se puedan alcanzar eficaz y eficientemente los objetivos buscados.
No basta, pues, la evaluación previa ni tampoco garantiza el acierto en el diseño y posterior aplicación de una norma la participación de los ciudadanos o los concernidos por la misma durante el proceso de elaboración sino que es más importante evaluar los efectos de la normativa en orden a valorar la forma de su cumplimiento y, especialmente, los resultados a los que ha conducido. Se ha de conocer si esa ha alcanzado, en un grado satisfactorio, los objetivos perseguidos y si la regulación ha sido eficiente en su desempeño de modo que, en función de la evaluación a posteriori, se puedan adoptar las oportunas medidas correctoras, incluso llegando a la derogación o sustitución de esa legislación, en caso de constatar que ha generado efectos indeseados o perjudiciales para el interés general o el de la institución.
La evaluación de impacto normativo cuando la ley está ya aplicándose constituye un elemento central dentro de la teoría de la calidad regulatoria. Y lo debe ser porque la evaluación ex post permite el conocimiento empírico, la realidad de los efectos que está produciendo esa norma, a diferencia de la evaluación previa que solo permite conjeturas o hipótesis todavía no confirmadas y por ello aquella ha de llevarse a cabo oportunamente a fin de poder detectar lo más rápidamente posible sus desaciertos y evitar que se sigan generando efectos nocivos.