Miguel Ángel Collado

Alma Mater

Miguel Ángel Collado


¿Por qué la llaman “singular” cuando quieren decir “privilegiada”?

17/06/2024

Por definición, cada Comunidad Autónoma es una entidad jurídico-política específica atendiendo a sus características propias de todo tipo: poblacionales, históricas, geográficas, lingüísticas, culturales, económicas, y precisamente por esa especificidad, se constituye como una Comunidad distinta pues si no fuera algo específico, singular, ese territorio y sus habitantes se habrían integrado dentro de otra Comunidad autónoma vecina que, en consecuencia, devendría en una Comunidad Autónoma mayor.
Por ello, afirmar que se va a revisar la financiación de una Comunidad en concreto porque se dice que hay que atender las singularidades que se pueden presentar en determinados territorios por su historia, su orografía… como cuestiones que tienen que ver con la especificidad de esa Comunidad es absurdo y sesgado. Absurdo por lo anterior y sesgado  porque esa afirmación, dicha respecto de una Comunidad, olvida que todas tienen su historia o su orografía. ¿Es que, acaso, Galicia o Cantabria no tienen orografía?, ¿Madrid no tiene concentrada su población de 7 millones de habitantes en un espacio reducido mientras Castilla-La Mancha tiene algo más de 2 millones de habitantes dispersos en 80.000 km?, ¿Olvidamos la historia de las gentes que vivieron en las tierras de lo que hoy es Castilla y León o de lo que hoy es Murcia y pensamos que todo se remonta a solo 40 años atrás, a cuando se crearon estas Comunidades?
Pero el problema no es que ese razonamiento sea inconsistente, a ello se añade  que se considere que se debe dar a  una Comunidad  en concreto un tratamiento especial en función de competencias singulares, porque  la asunción de antiguas competencias estatales por parte de una autonomía ha llevado aparejada una partida para su financiación, suficiente o insuficiente, pero ello ha afectado en general a toda cesión de competencias a cualquier comunidad autónoma y no es problema exclusivo de una sola.
Sigamos. Se habla también de la condonación de deuda de Cataluña por un importe ya cuantificado en 15.000 millones de euros y se dice que también se hará con otras Comunidades, aunque en los demás casos, curiosamente, no se da una cifra de partida. Esta eufemísticamente denominada asunción de deuda por parte del Estado se explica por un "pacto" (sic) con Cataluña. ¿El Estado, organización política soberana, pacta con un ente subcentral? Evidentemente es una negociación de un partido político con otro, un acuerdo entre dos formaciones partidistas atendiendo a sus intereses y objetivos que no pueden identificarse, sin más, con los de la ciudadanía.
Sigamos. La condonación de la deuda, sostiene quien nos trata de convencer de la bondad de la medida, sería buena para Cataluña y otras Comunidades Autónomas.  Literalmente se afirma en declaraciones radiofónicas: "Es bueno para su propia independencia fiscal, su autonomía fiscal". Ojo, independencia fiscal se dice. 
Por  otra parte, ¿se habla de independencia fiscal en favor de una Comunidad al mismo tiempo que se quiere "armonizar" impuestos como sucesiones o patrimonio so pretexto de que hay regiones que eximen o bonifican esos tributos, en principio en ejercicio legítimo de su autonomía tributaria que no ha desbordado el marco vigente del bloque de la constitucionalidad y respetan los principios de la Constitución pues, al menos hasta ahora, esas bonificaciones no han sido declaradas inconstitucionales por el Tribunal Constitucional?
¿Por qué se habla de dar un "tratamiento especial" cuando lo que se pretende es amparar y facilitar un comportamiento insolidario?