Señala Erich Kirchler en el prólogo al excelente libro 'El (in)cumplimiento tributario: resultados de su investigación e implicaciones para el Derecho Tributario' de Bernardo Olivares y José Olivares que el Derecho tributario había cuidado poco, hasta fechas recientes, los hallazgos relacionados con el comportamiento, es decir, el modo en que los contribuyentes perciben y responden a las leyes fiscales y en qué medida y por qué razones dan cumplimiento o no las mismas.
Conocer lo que motiva a los contribuyentes a cumplir sus deberes con Hacienda beneficia tanto a los poderes públicos porque podrán diseñar y aplicar mejor las políticas fiscales y obtener mayores ingresos como a los ciudadanos que sentirán reforzadas sus convicciones en orden a la contribución al sostenimiento de los gastos públicos al sentirse mejor tratados por legislador y Administración y conocer el destino de los ingresos tributarios. Por ello, el desarrollo de las investigaciones de las diversas disciplinas que comparten el estudio del fenómeno impositivo, como el Derecho, la Economía, la Psicología o la Sociología permitirá una mejor fundamentación y diseño de la regulación de los tributos y de los procedimientos para su aplicación.
Se constata en el libro que una regulación centrada en la imposición de obligaciones y deberes a los ciudadanos, en los procedimientos de comprobación y en la imposición, cuando proceda, de sanciones resulta hasta contraproducente para una parte significativa de los contribuyentes (entre un 20%y un 25%). Por ello, resulta necesario superar el modelo de relaciones entre Administración y obligados tributarios basado en actuaciones administrativas de detección realizadas a través de comprobaciones tributarias frecuentes y medidas sancionadoras, fundamentalmente pero no solo, consistentes en multas pecuniarias además de otras reprobaciones de carácter social de lo que constituyen ejemplos las listas de deudores tributarios publicadas incluso cuando todavía no hay confirmación jurídica firme de la eventual deuda tributaria.
La conflictividad que provoca la aplicación de los tributos dilata la efectiva recaudación de las deudas tributarias y supone costes administrativos y reputacionales para la Hacienda Pública, además de los de diverso tipo que sufre el contribuyente de buena fe disconforme con el criterio y el comportamiento de la Administración, costes que pueden reducirse con un modelo de relación cooperativa basado en la colaboración y confianza mutuas y que se sintetiza, por parte de la Agencia Tributaria en el principio de 'buena administración' que no opera simplemente como un límite a los excesos en las actuaciones de la Administración sino que posee una virtualidad más amplia y se orienta a exigir de la misma una posición proactiva que les obliga, en caso de estar en disposición de hacerlo, a corregir los errores de los contribuyentes, también en beneficio de estos últimos.
Entre los determinantes de la 'moral tributaria' apuntan los autores de este libro la existencia de robustas asociaciones entre la actitud hacia los impuestos y variables como edad, sexo, ocupación o patriotismo. En relación con esta variable se ha investigado si es posible promover el patriotismo aumentando la confianza en las instituciones públicas sin tener que recurrir a un incremento del nacionalismo. Esta observación de los autores resulta de interés pues conduce al llamado patriotismo constitucional como concepto diferente al nacionalismo y que, siendo una idea inicialmente formulada por Dolf Sternberger posteriormente retomada por Jürgen Habermas, tuvo una notable acogida en nuestro país a finales del siglo pasado aunque después ha languidecido. Reflejaría la lealtad a los valores y principios constitucionales lo que, en coherencia con esa lealtad, implicaría que los ciudadanos contribuyan al sostenimiento de un gasto público orientado a hacer efectivos los derechos y valores de la Norma Fundamental pues los tributos, además de ser medios para obtener los recursos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos, sirven como instrumentos de la política económica general en orden a atender a la realización de los principios y fines contenidos en la Constitución.