Aunque este espacio no es el más adecuado para un riguroso análisis jurídico, sí voy a intentar al menos, una vez más, dar sucinta noticia de una reciente y relevante sentencia del Tribunal Constitucional. En síntesis, se trataba de una mujer que quería ingresar en la Pontificia, Real y Venerable Esclavitud del Santísimo Cristo de La Laguna, una asociación religiosa católica que tiene como objetivo fundamental rendir culto a este Cristo muy venerado en la isla de Tenerife, y a la cual desee hace siglos solo pueden pertenecer «caballeros». Hay aquí, como es fácil reconocer, un conflicto entre la libertad religiosa y, sobre todo, la libertad de asociación de la entidad (que implica con carácter general el derecho a autoorganizarse), y el derecho a no ser discriminada de la mujer. Es solo uno de los múltiples ejemplos en los que conflictos de este tipo pueden darse. Disculpe el lector la autocita, pero hace ya casi una década abordé varios ejemplos de este tipo en mi monografía Discriminación en las relaciones entre particulares, Tirant Lo Blanch, 2015. El caso que ahora comento parece dar un paso más en la línea hasta ahora seguida por la jurisprudencia constitucional. Hay que decir que, en el caso del Cristo de La Laguna, si bien las primeras instancias dieron la razón a la recurrente, el Tribunal Supremo rectificó las sentencias recaídas, entendiendo que debía prevalecer el derecho de autoorganización de la entidad, que solo debería ceder en el caso de que este ocupase una posición de dominio, que implicase para quienes quedan fuera un perjuicio en el ámbito económico, profesional, social o cultural; posición que no aprecia en este caso.
El TC, aunque en esencia da por buena esta doctrina, entiende que en el caso concreto juega a favor del derecho de la mujer, toda vez que la Esclavitud sí tiene una posición de dominio en el ámbito cultural, ya que los actos devocionales y de culto en los que participa tienen, además de un sentido religioso, ese carácter cultural. Un argumento interesante, que parece chocar con las tesis más laicistas que postulan una separación radical entre lo religioso y lo público y cultural. Quizá por ello, además del interesante voto discrepante de Sáez Valcárcel y Arnaldo Alcubilla, hay dos votos concurrentes, de Montalbán y Balaguer, que ponen de relieve la falta de perspectiva de género de la sentencia, y el último de ellos cuestiona precisamente el argumento del dominio cultural. El caso es que la argumentación de la sentencia (más todavía la de estos votos) podría utilizarse sin muchos matices para exigir, por ejemplo, el acceso de las mujeres al sacerdocio en la Iglesia católica. Ahí lo dejo.