El parking de Bruselas pide ayuda tras el cierre del hospital

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Advierte al Ayuntamiento de que ignorar su pretensión «puede derivar en importantes consecuencias patrimoniales para la Corporación Local, que en este momento son aún evitables»

El parking de Bruselas pide ayuda tras el cierre del hospital - Foto: Yolanda Lancha

La Junta de Gobierno municipal ha desestimado la solicitud de restablecimiento del equilibrio económico financiero presentada por la concesionaria del aparcamiento de la calle Bruselas  ('Indigo Infra España SA') como consecuencia de la merma de clientes tras el traslado del Hospital Virgen de la Salud. El Ayuntamiento de Toledo dice que el problema lo ocasiona la decisión de otra Administración y, de cara a paliar los efectos, acede a estudiar la posibilidad de modificar las condiciones de explotación (rotación, abono, etc…) atendiendo a «razones de interés público y en función de las necesidades de la zona»

La empresa alega que el traslado del Virgen de la Salud es una circunstancia «sobrevenida e imprevisible, que era de imposible conocimiento en 1993», cuando se firmó el contrato, que ha provocado una importante caída de ingresos, por lo que pide al Ayuntamiento que le restituya las condiciones originalmente acordadas.

El informe jurídico de la Secretaría municipal opina que debe ser desestimada la pretensión del reequilibrio de la concesión. Analiza la posibilidad de la ayuda por acciones de una Administración ajena  al Ayuntamiento firma el contrato y el derecho del contratista a que se mantenga el equilibrio económico dirimiendo si se han alterado, o no, las condiciones económico-financieras.

Tiene en cuenta tanto la doctrina de que un riesgo imprevisible al celebrarse el contrato altere sustancialmente las condiciones, así como la adopción de medidas administrativas con repercusión indirecta que alteran la economía de un contrato.

Y se acoge a la jurisprudencia del TS según el cual solo las actuaciones de la Administración contratante -y no las de otra- son las que pueden determinar la ruptura sustancial de la economía de la concesión, por lo que la intervención externa  no puede ser determinante de una exigencia de mantenimiento del equilibrio por parte de una Administración que ha cumplido, estrictamente, con su vínculo bilateral pactado.

Admite que la ley contempla la causa de alteración del equilibrio por 'fuerza mayor' pero entiende que en este concepto «no tienen cabida las actuaciones de otra Administración, y menos con los motivos por lo que aquí ha actuado la Administración del Estado» (en realidad es la Comunidad Autónoma la que se lleva el hospital). 

La empresa se muestra en desacuerdo porque el traslado del Hospital Virgen de la Salud «ha producido una ruptura sustancial en el equilibrio económico de la Concesión. La relación entre el traslado del Hospital y posterior cierre y la abrupta disminución en la utilización de las plazas de aparcamiento integradas en la Concesión es directa».

Aporta un precedente judicial en el caso del traslado del Hospital General Yagüe, en Burgos, y advierte al Ayuntamiento de que ignorar esta doctrina «puede derivar en importantes consecuencias patrimoniales para la Corporación Local, que en este momento son aún evitables».

Además, le resulta «inadmisible e irregular» que el informe del secretario «no mencione siquiera» la posible resolución del contrato concesional (si bien el acuerdo de la Junta de Gobierno indica que no existe causa determinante para llegar a ese extremo).

En contrato tiene una duración de 50 años y el canon concesional y el régimen tarifario son objeto de aprobación anual.