La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha publicado un Auto en el que anuncia que se dispone a «determinar si la inclusión de un bien inmueble de naturaleza rústica en la Ponencia de Valores de Bienes Inmuebles Urbanos es una causa de nulidad de pleno derecho». Es decir, si los ayuntamientos tienen que devolver a los contribuyentes el IBI urbano indebidamente cobrado por propiedades rústicas debido a un error del Catastro. De esta forma admite el recurso de casación de un particular sobre uno de los asuntos que lleva enfrentando más de una década a las administraciones con los ciudadanos.
Los magistrados consideran que es un asunto de gran importancia para los propietarios y explican que afecta a la interpretación de normas relativas a los procedimientos tributarios y a la necesaria concordancia entre el Catastro y la realidad urbanística de los terrenos, siendo un asunto que se ha producido en gran número.
Consideran que es pertinente un pronunciamiento del Tribunal Supremo que, cumpliendo su función uniformadora, sirva para dar respuesta a la cuestión nuclear que suscita el recurso de casación fijando criterio sobre las vías de impugnación de la Ponencia de Valores firmes cuando se anula el Plan de Ordenación Urbana. En este punto indican que existe interés casacional al tratarse de una norma sobre la que se sustenta la razón de decidir pero respecto de la que no existe jurisprudencia.
Entran a juzgar la impugnación de una sentencia que fija, para supuestos sustancialmente iguales, una doctrina contradictoria con la establecida por otros órganos jurisdiccionales.
La doctrina que defiende la sentencia recurrida afecta a un gran número de situaciones, bien en sí misma o por trascender del caso objeto del proceso, puesto que las solicitudes de revisión de ponencias catastrales y los recursos fundados en la aplicación de planes urbanísticos declarados nulos son innumerables.
En el caso concreto de Toledo subrayan como datos importantes para decidir sobre la admisión a trámite del recurso de casación la anulación del Plan de Ordenación Municipal, la aprobación de la Ponencia de Valores del Catastro en octubre de 2007, la anulación de las liquidaciones del Impuesto de Bienes Inmuebles por sentencia (mayo de 2016) del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en la que se considera que no se ha acreditado que la parcela contara con un desarrollo urbanístico previsto a la fecha del devengo del tributo (1 de enero de 2012), siendo que la finca tenía que conceptuarse como rústica (y no urbana, que es lo que se cobró).
También consta la anulación de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Municipal del Ayuntamiento de Toledo que desestimó la reclamación contra la liquidación del Impuesto de Bienes Inmuebles del ejercicio 2014, de nuevo señalando que «la finca ha de conceptuarse como rústica al no haberse acreditado que dispusiera de un desarrollo urbanístico aprobado».
Además se produjo una solicitud de revisión de oficio (julio de 2017) ante la Dirección General del Catastro de Toledo acerca de la Ponencia de Valores Total pero que fue desestimada por silencio administrativo.