El Consejo de Ministros ha aprobado en su reunión de este martes la declaración de 176 territorios de catorce comunidades autónomas como zonas gravemente afectadas por emergencias de protección civil de todo tipo, lo que permite a los damnificados por estos episodios reclamar las ayudas previstas en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil. Entre las zonas beneficiadas se encuentra la afectada por el incendio ocurrido en el entorno del polígono industrial de Torrehierro el 9 de julio pasado.
Estas 176 emergencias se produjeron entre el 27 de febrero y el 14 de septiembre pasados y afectaron a distintas zonas y comarcas de las comunidades autónomas de Andalucía, Aragón, Canarias, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Comunidad de Madrid, Comunidad Foral de Navarra, Comunitat Valenciana, Extremadura, Galicia, Illes Balears, La Rioja y Región de Murcia. Se recogen la DANA que afectó a Baleares a mediados de agosto, otras precipitaciones fuertes y los incendios forestados, estos últimos ocurridos entre el 27 de febrero y el 14 de septiembre y han afectado a gran parte del territorio nacional con consecuencias de diversa consideración, entre las que destacan evacuaciones, cortes de servicios y confinamientos de población.
Entre ellos se encuentra el de Talavera, así como siniestros ocurridos en La Estrella, Borox Las Herencias. En Talavera, el fuego se produjo en una zona agrícola junto al polígono industrial de Torrehierro y requirió más de 30 horas de intervención y un gran despliegue de medios para su extinción.
El Consejo de Ministros considera que estas emergencias de protección civil han causado daños personales y estragos de distinta consideración en infraestructuras, bienes públicos y privados y servicios públicos, lo que justifica la intervención de la Administración General del Estado.
Entre las ayudas previstas para este tipo de situaciones, se encuentra la fijada por daños personales: fallecimiento o por incapacidad absoluta y permanente (18.000 euros); a particulares por destrucción o daños en enseres de primera necesidad (con un límite de 2.580 euros); por destrucción total de la vivienda habitual (con un máximo de 15.120 euros); por daños a la estructura de la vivienda habitual (el 50% de los daños, con un máximo de 10.320 euros); por otros daños en la vivienda habitual (máximo de 5.160 euros); por daños a elementos comunes de una comunidad de propietarios (el 50% de los daños, con un máximo de 9.224 euros); a personas físicas o jurídicas que hayan llevado a cabo prestaciones personales y de bienes; o a los titulares de establecimientos industriales, mercantiles y de servicios, incluidos los agrarios, marítimo-pesqueros y turísticos (hasta 9.224 euros), entre otros.