Pilar Gil Adrados

Entre Encinas

Pilar Gil Adrados


Cuatro maravedís en cántara de vino

01/02/2024

Por razones que no vienen al caso, me vi en el obligado compromiso de leer un análisis comparado sobre la teoría del fomento en la doctrina jurídica española. Sugerente no me pareció, pero, una vez decidida a sacrificarme por mor de la amistad, busque, entre mis trucos de abstracción favoritos, como concentrarme en aquella que, de primeras, me parecía ingrata tarea. Así que me pertreché con mi infusión de rooibos al aroma de galleta y naranja, mi lápiz con su sacapuntas para mantenerlo bien afilado, una libreta de hojas en blanco, una pera, unas bellas cantatas de Bach de fondo - que habré oído más de mil veces, pero consiguen que mi atención no se disperse demasiado- y un vaso de agua.
Comencé a leer. Al punto, aquello empezó a interesarme. ¡Qué daño nos hacen los prejuicios! El autor hacia un recorrido sobre el fomento administrativo a lo largo de la historia española, apoyado en trabajos de versados especialistas, llegando a acertadas conclusiones. Despertó mi curiosidad el hecho de que las ayudas, incluidas las subvenciones, son un instrumento para el fomento de las políticas públicas relativamente reciente. 
Hasta Javier de Burgos no existía en España la idea de un Presupuesto General sistematizado en el que figuraran las partidas asignadas en beneficio de las actividades de interés general. Sin embargo, el auxilio dinerario del poder público, a particulares o entidades públicas o privadas, tiene precedentes mucho más remotos. En la Edad Media, por ejemplo, se afectaban impuestos a obras o servicios, como la gabela de rondas para sostener las cuadrillas que vigilaban los caminos, o bien se establecía un repartimiento vecinal en proporción a los haberes, que ya se recogía en las Partidas. También eran frecuentes los privilegios reales -como los 1000 sueldos que el merino, administrador de las rentas del rey en Zaragoza, entregó a la ciudad para la construcción de un puente en 1336- y las exenciones de embargo. Tales como las que mantuvieron los Reyes Católicos a los labradores por deuda de contrato junto con la inmunidad de penas de prisión de julio a diciembre, tiempo de actividad agrícola como nos cuenta el intradós de uno de los arcos del Panteón Real de San Isidoro de León. En el caso de la ganadería, los privilegios subsistieron hasta el informe de Jovellanos para su Ley Agraria, donde convence al rey de que la prosperidad del reino vendría de la agricultura.
Las obras hidráulicas y de riego, propias del XVIII, se financiaron con regalías reales e impuestos afectados otorgados en los contratos aprobados por Reales Cédulas. A la constructora del Canal de Castilla, por ejemplo, se le concedió, entre otros, el derecho a cuatro maravedís en cántara de vino consumido en la provincia de Palencia durante veinticinco años.
En lo que la mayoría coincide es en que las subvenciones comenzaron con el Real Decreto de 30 de mayo de 1817 para el establecimiento del sistema general de Hacienda de Martin Garay que reserva diez millones de reales para gastos útiles en materia de agricultura, comercio e industria.