Pilar Gil Adrados

Entre Encinas

Pilar Gil Adrados


Rendición de cuentas

04/07/2024

Podría decirse que la rendición de cuentas es un concepto lo bastante intuitivo como para no necesitar grandes razonamientos ni mayores explicaciones para, a la primera, comprenderlo en toda su extensión. Rendir cuentas supone la lógica operación a que están obligados aquellos a quienes se ha encomendado, y han aceptado, la administración de bienes ajenos. En esa rendición exponen el estado del patrimonio administrado y las gestiones realizadas para conservarlo: lo ingresado, lo pagado, las obligaciones que se han asumido frente a terceros y aquellas a que éstos se han obligado frente al mandante. 
Un principio general, el de la rendición de cuentas, que en España se expresa en el derecho positivo civil, mercantil o contable, entendiendo que todo gestor de fondos ajenos es mandatario de los intereses que representa. Así, el artículo 1720 del Código Civil dice «todo mandatario está obligado a dar cuenta de sus operaciones y a abonar al mandante cuanto haya recibido en virtud del mandato, aun cuando lo recibido no se debiera al segundo». Artículo que es ampliamente reconocido por la doctrina jurídica y muy presente en las instancias judiciales. Por ello, los empresarios deben formular sus cuentas anuales y rendir cuentas mediante el sometimiento a auditoria impuesta. O, en el caso de sociedades, el Consejo de Administración está obligado a elaborar las cuentas anuales, que deben ser revisadas por un auditor de cuentas, y presentarlas a la Junta General para su posterior depósito en el Registro Mercantil.
Sin embargo, también podría decirse que, no siendo intuitivo el entramado institucional del poder público, nos perdemos- al menos a mí me pasa- en la relevancia y trascendencia de la rendición de las cuentas públicas ante los ciudadanos.
Sobre ello, tenemos algunos curiosos precedentes en el derecho histórico español, como los juicios de residencia y las visitas. El juicio de residencia en Castilla aparece regulado en Las Partidas, estableciendo que los jueces debían permanecer, al final de su misión, 50 días en el lugar donde ejercieron su autoridad para «hacer derecho a todos aquellos que de ellos habían recibido tuerto», asegurándola mediante fianzas para indemnizar, en caso necesario, al perjudicado, lo que a juicio de los cronistas de la época evitaba la corrupción y la negligencia. La visita, sinónimo de inspección a la actuación pública de un gobernante, fue usual en la administración colonial y, por ejemplo, Colón, ante las críticas por su administración de La Española, reclamó a los Reyes Católicos la presencia de un pesquisidor o visitador.
Incluso, se proclama en el artículo 14 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789: «Todos los Ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o a través de sus representantes, la necesidad de la contribución pública, de aceptarla libremente, de vigilar su empleo y de determinar su prorrata, su base, su recaudación y su duración». 
Por eso, en algo desconcierta la escasa repercusión que ha tenido la Declaración de la Cuenta General del Estado del ejercicio 2022 que el Tribunal de Cuentas ha elevado recientemente a las Cortes Generales.