Condominio, en contra de revisar el convenio del Nudo Norte

M.G
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La empresa considera que la actuación del Ayuntamiento es «contraria a derecho». Condominio también sostiene que la nulidad no puede plantearse tras 17 años tras la firma del convenio

Los terrenos de la Clínica del Rosario. - Foto: Yolanda Lancha

La empresa 'Condominio Once de Noviembre Siglo XXI' también tiene mucho que decir en relación al convenio del Nudo Norte que quiere anular el Ayuntamiento tras meses de análisis jurídicos. Se trata de la principal afectada por la posible revisión de un acuerdo firmado hace 17 años y actualizado hace cuatro años, dado que la administración municipal todavía no ha pagado los casi trece millones que adeuda ni ha compensado a la mercantil con aprovechamientos urbanísticos. 

Durante este expediente de revisión de oficio del convenio, Condominio ha planteado alegaciones tres veces para dejar clara su posición y los perjuicios que se están ocasionando desde el Ayuntamiento a pesar de que tanto en 2008 como en 2021 la administración firmó el acuerdo teniendo en cuenta informes jurídicos y técnicos que avalaban tanto la expropiación de los terrenos de la clínica del Rosario como el justiprecio alcanzado. 

En este caso, Condominio remarca que el convenio fue adoptado y ratificado por el Ayuntamiento en 2008 y en 2021, con lo que se trató de «un acuerdo de voluntades para llegar a una conclusión amistosa del procedimiento expropiatorio» que se llevó a cabo en su momento para la construcción del puente de la Peraleda y una gran rotonda. 

Por tanto, desde la empresa se considera «improcedente y contrario a derecho» que el Ayuntamiento quiera cambiar ahora 'las reglas del juego' y opte por una revisión de oficio amparándose en la legislación cuando se trató de «un acto de naturaleza transaccional» entre el Ayuntamiento y Condominio. De ahí que  insista en que no puede plantearse la nulidad como «excepcionalidad», ya que el convenio se alcanzó tras una solución dialogada una vez que la empresa retiró el recurso Contencioso-Administrativo por el inicio del proyecto de urbanización y el acuerdo de expropiación que había iniciado la administración.

En sus alegaciones, Condominio aporta jurisprudencia de otros expedientes urbanísticos para apoyar esa «satisfacción extraprocesal» que motivó la firma del convenio de 2008, y considera «un abuso de derecho» la actuación municipal. Al margen, subraya que la actualización del convenio en 2021 por parte del Ayuntamiento «reforzó la apariencia de validez y confianza en el mismo».

El justiprecio. Tampoco Condominio está de acuerdo con el hecho de que el Ayuntamiento quiera lograr un precio más bajo revisando el convenio y considere que la expropiación debe ajustarse a los terrenos que sirvieron para ejecutar las infraestructuras en lugar de a la totalidad de la finca. 

En este contexto, se argumenta que el Ayuntamiento estuvo de acuerdo en todo momento en las condiciones de la expropiación, con lo que «la falta de culminación del proyecto inicialmente previsto no puede ser achacada a esta parte o utilizada en su perjuicio».

Para Condominio, tampoco es válido el hecho de que el Ayuntamiento quiera modificar el convenio en base a la valoración del justiprecio, planteando que la indemnización por la expropiación debió fijarse en 2,8 millones de euros y no en 9,6 millones más los intereses del IPC más el 0,5%. Sin embargo, la empresa afectada responde que el arquitecto municipal realizó un informe en 2008 y no valoró el justiprecio, solo se limitó «a determinar una equivalencia de una unidad de aprovechamiento» en el momento del convenio expropiatorio y estaba previsto que el pago se efectuase en terrenos.

La propietaria del suelo expropiado insiste en la libertad de las partes para fijar la compensación  y, en caso de que el Ayuntamiento insista en que la valoración se tenía que ajustar al precio del suelo por metro cuadrado, Condominio también alega que si hubiera habido cualquier error en el justiprecio habría quedado corregido en la actualización del convenio, que contó con todos los parabienes técnicos y jurídicos en 2021.

Por otra parte, el hecho de que el acuerdo incluyera que los posibles aprovechamientos urbanísticos para Condominio estaban libres de cargas, también es objeto de réplica. Desde el Ayuntamiento se insiste en que esta condición no se sometió a información pública ni fue aprobada por Pleno, pero Condominio alega que los grupos municipales sí presentaron sus alegaciones en 2021. 

Para la empresa, el Ayuntamiento  plantea un argumento «confuso y enmarañado que trata de forzar la interpretación» para conducir a la nulidad planteando que Toletum Visigodo, protagonista al mantener el vínculo primigenio, no tenía relación con el Ayuntamiento. Al respecto, Condominio recuerda «su naturaleza pública, su objeto social y su papel en el procedimiento expropiatorio».

Además, remarca en el documento de alegaciones que en 2021 el Ayuntamiento hizo suya «la condición de expropiante y beneficiario «al mismo tiempo», con lo que entiende que en caso de haber llevado este asunto a los tribunales, un juez habría fallado a favor de la empresa y hubiera obligado al Ayuntamiento a pagar el justiprecio aludiendo que Toletum Visigodo ha desaparecido.

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