Anulan 12.000 euros de multa a una obra realizada sin licencia

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Aunque se considera probado que el propietario abrió terrazas en el faldón de un tejado del Casco el expediente, iniciado en 2010, ha caducado y se ha tenido que ordenar su archivo

Anulan 12.000 euros de multa a una obra realizada sin licencia - Foto: David Pérez

La Junta de Gobierno de Ayuntamiento de Toledo ha anulado sendas multas de 6.001 euros (cada una de ellas) a un vecino de la Calle Sillería al que se considera  responsable de infracciones urbanísticas graves por realizar obras sin licencia en un ático dando uso residencial a un trastero-desván. 

El expediente, que se inició en 2010, ha caducado y además no se pudo llevar a cabo la inspección para corroborar de cerca las obras de reforma.

Por lo tanto se ha estimado el recurso de reposición ya que «no ha sido posible la terminación del procedimiento dentro del plazo máximo legal de seis meses establecido en el Reglamento de Disciplina Urbanística» y se declara la caducidad del procedimiento y el archivo de las actuaciones avisando al propietarios de la posibilidad  de incoar «de nuevo expediente sancionador contra el mismo titular, por los mismos hechos y con incorporación al mismo de todo documento o actuación del procedimiento caducado que sea de interés por decisión del Instructor o a petición del inculpado» 

El recurso de este propietario fue contra un expediente donde se declaraba su obstaculización de la labor inspectora por lo que no pudo llevarse a cabo la preceptiva revisión de las obras.

Sin embargo desde el exterior del inmueble los funcionarios confirmaron que «se han llevado a cabo sin contar con la preceptiva licencia obras para la apertura, a modo de terraza, del faldón de la cubierta que vierte a la Plaza San Nicolás que además se ha cubierto con entoldado blanco. Así como una segunda terraza en todo el lateral con dos huecos en fachada sur del bajo cubierta, tapados también con toldo blanco y la instalación de conducto de extracción en la fachada sur».

Se indica que esa observación se efectuó a lo largo del año 2022 pero el asunto colea desde septiembre de 2010 tras una denuncia formulada por vecino.

De hecho en septiembre de 2009 el Ayuntamiento ya ordenó «la reconstrucción, fiel al preexistente en cuanto a superficie edificada, altura, uso, huecos y demás características estéticas y constructivas del cuerpo de edificación en cubierta con uso de desván o trastero derribado, demoliéndose la obra realizada en cuanto no se adapte al fin estricto de la construcción».

Este propietario presentó alegaciones señalando que se trataba de un hecho ya sancionado y sobre el que pesaba caducidad, por lo que pedía su archivo.

La respuesta del Ayuntamiento fue que ningún alcance tiene que sea de hace doce años la infracción urbanística objeto ya que no había sido considerada en ningún otro procedimiento, o en todo caso no fue resuelto ni se impuso sanción pecuniaria. Además opinaban los funcionarios que es una infracción diferente por el uso residencial de un trastero haciendo obras sin licencia municipal y por uso contrario al permitido.

La documentación considera que el empadronamiento constituye prueba de residencia y constataba que se está realizando un uso residencial en un espacio no susceptible de legalización.

Añadían que las obras no han cesado en ningún momento y han seguido a lo largo del año 2023, que no disponen de autorización municipal ni conformidad de la Comunidad de propietarios al tratarse de actuaciones sobre elementos comunes, y lo tachaban de infracción urbanística grave por las que correspondía imponer dos multas por importe, cada una de ellas, de 6.001 euros debido al uso residencial de trastero-desván y por obstaculización de la labor inspectora.

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