Las vías de la Justicia

Agencias
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En caso de dudas sobre la aplicación de la ley, los magistrados podrán recurrir al Tribunal Constitucional y al Europeo, que serán los encargados de interpretar el perdón a Puigdemont y valorar la causa de terrorismo contra el expresident

Las vías de la Justicia - Foto: Glòria Sánchez Europa Press

Una vez finalizada la tramitación de la ley de amnistía en el Parlamento -ayer fue aprobada en el Congreso y aún queda su ratificación en el Senado- la norma del perdón aún tendrá que pasar el filtro de la Justicia. Es decir, de primeras, los jueces y magistrados están llamados a ejecutar la proposición de ley aprobada en el Hemiciclo, pero en caso de dudas sobre su aplicación podrán consultar al Tribunal Constitucional (TC) o al Alto Tribunal de la UE (TJUE), frenando con ello la aplicación inmediata sobre aquellos casos que tengan entre manos.

En el plano nacional, podrán plantear cuestiones de inconstitucionalidad en el TC si creen que la amnistía no tiene cabida en la Carta Magna. Este movimiento provocará que el caso concreto quede paralizado hasta que dicho tribunal resuelva.

También podrán formular una cuestión prejudicial ante el TJUE si advierten un choque con las normas comunitarias, lo que dejará en barbecho el caso donde se plantee hasta que Luxemburgo responda.

Esta suspensión temporal de la aplicación de la amnistía a los supuestos donde los togados tengan dudas sobre su encaje legal variará según a qué tribunal pregunten y por qué motivos.

Así, el Constitucional dará prioridad a los recursos y cuestiones que se presenten contra la amnistía, pero no prevé que pueda resolver antes de seis meses.

A ello hay que añadir que el TC espera una avalancha de asuntos relacionados con la norma, tanto en forma de recursos de inconstitucionalidad y amparo -ninguno de los cuales tiene efectos suspensivos-. Los plazos que se manejan en el TJUE son aún mayores, ya que la media de resolución de cuestiones prejudiciales es de año y medio.

En principio, los procedimientos ante ambas sedes judiciales pueden transcurrir de forma paralela, por lo que lo previsible es que el Constitucional sentencie la amnistía antes que Europa.

No obstante, hay una tercera variable. Si las cuestiones lanzadas a la corte de garantías lo son por motivos que afectan también al Derecho de la UE, entonces el TC tendrá que esperar a que Europa se pronuncie, lo que retrasará la reactivación de los casos donde se dé esta confluencia.

Reacción independentista

Los efectos suspensivos de las cuestiones prejudiciales desataron una tormenta política hace unas semanas, cuando el Gobierno quiso dejarlo negro sobre blanco mediante una reforma procesal introducida en uno de los decretos anticrisis, a pesar de que ya era una práctica consolidada. Junts exigió entonces la retirada de esa modificación para garantizar que los decretos fueran convalidados, algo a lo que el Ejecutivo accedió.

Con todo, el debate sobre estas cuestiones no quedó zanjado. Durante el trámite en la Comisión de Justicia Junts logró que el PSOE aceptara una enmienda llamada a mitigar los efectos suspensivos.

El nuevo texto establece que los órganos judiciales «alcen de inmediato las medidas restrictivas de derechos que hubieran sido adoptadas, incluso en aquellos casos en los que se produzca una eventual suspensión del procedimiento judicial».

Estas «medidas restrictivas de derechos» podrían abarcar tanto la orden de busca, captura e ingreso en prisión de ámbito nacional que pesa contra Puigdemont como la pena de inhabilitación vigente hasta 2031 contra el que fuera su número dos, Oriol Junqueras.

Sin embargo, frente a esta salvaguarda o cualquier «medida coercitiva», jueces y magistrados también podrán acudir al TC y al TJUE.

Aunque cualquier juez, magistrado o tribunal que tenga causas afectadas por la amnistía podrá transitar dichas vías, los principales frentes se esperan en el Supremo (TS) y la Audiencia Nacional (AN).

En el TS, competerá a su Sala de lo Penal aplicar la amnistía a Puigdemont y los demás prófugos del 1-O procesados por delitos de desobediencia y/o malversación que están a la espera de que el instructor del procés, el magistrado Pablo Llarena, les tome declaración indagatoria para avanzar en el procedimiento penal. En cuanto a los ya condenados, la competencia corresponde al tribunal que les juzgó y sentenció.

Desde el Supremo también podrán consultar al TC o al TJUE sobre la aplicación de la amnistía en la causa penal que se abrió el pasado febrero contra Puigdemont por terrorismo en el marco de Tsunami Democràtic.

Por su parte, la Audiencia Nacional podrá plantear cuestión de inconstitucionalidad o cuestión prejudicial sobre la rama de esa causa en la que investiga la presunta planificación por parte de la plataforma independentista de los disturbios de 2019 tras la sentencia del procés. En dicho caso figura una decena de imputados, incluida la secretaria general de ERC, Marta Rovira, por presunto terrorismo.

Al margen, la Sala de lo Penal de la AN podrá acudir al TJUE por el caso de los 12 miembros de los Comités de Defensa de la República (CDR) procesados por terrorismo por sus presuntos planes para conseguir la independencia catalana por vías violentas, ya que la causa se encuentra a la espera de juicio.

Un punto de colisión

Además, fuentes jurídicas auguran que uno de los puntos de colisión de la amnistía con el Derecho de la UE sería la malversación por tratarse de una figura central en la lucha contra la corrupción de Bruselas.

De hecho, el pasado mayo la Comisión Europea planteó en una propuesta de directiva armonizar penas para que la malversación tenga una pena máxima de al menos cinco años en todos los estados miembro, algo que de prosperar obligaría a España a volver a reformar este delito.

Además, cabe recordar que tras la reforma que modificó este delito el Supremo explicó el concepto de ánimo de lucro e insistió en que «nunca podrá entenderse» que la actuación de los condenados del procés estuvo «ausente» de dicho ánimo.