El borrador de nueva Orden de Pesca para 2015 prevé un total de once zonas vedadas en la provincia de Toledo. Así se recoge en este documento actualmente en fase de alegaciones y cuyo periodo para formular las observaciones que se consideren finaliza a mediados de octubre.
Hay que recordar que estas áreas vedadas en cursos de agua se declaran por razones sanitarias, de régimen o administración de los recursos hidráulicos. También se vedan por la protección de la calidad de las aguas y frezaderos, así como para la conservación de las riberas o de la fauna y flora silvestres.
Además, señala la orden, resulta conveniente prohibir el ejercicio de la pesca en algunas ocasiones para realizar estudios o experiencias científicas, o por escasez, restauración, recuperación o repoblación de las especies.
Su declaración como zona vedada conllevará la prohibición de pescar durante el periodo que dure el vedado.
En el caso de Toledo, el borrador preparado por la Consejería de Agricultura distingue entre las dos grandes cuencas hidrográficas de la provincia, la del Tajo y la del Guadiana. En la primera, se declaran vedados en el embalse de Cazalegas, 1.000 metros del margen izquierdo del embalse, coincidente con zona de baño, para el periodo comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre. Por otra parte, en este embalse se permite el uso de embarcaciones para la práctica de la pesca.
En el embalse de Castrejón, se establece un vedado en el término de Polán, con los límites de 3.500 metros aguas arriba de la presa y 1.000 metros aguas abajo de la presa.
En cuanto al Tajo a su paso por Toledo capital, la orden prohíbe pescar entre la Casa del Diamantista y la Torre del Hierro, lo mismo que en el arroyo del Torcón, desde su nacimiento en Menasalbas a su desembocadura en el embalse del mismo nombre.
También se establece área de veda en el arroyo del Chorro, desde su nacimiento en Los Navalucillos hasta la presa situada aguas abajo en la que se da la confluencia con el arroyo de La Calanchera.
Por último, en lo que a la cuenca del Tajo se refiere la orden establece veda en el el río Pusa, en el tramo que va desde su confluencia con el arroyo del Chorro hasta la desembocadura en el embalse de Los Navalucillos.
Como se ha visto antes, la localidad de Los Navalucillos agrupa dos de los vedados de la cuenca del Tajo, al que hay que sumar un tercero correspondiente a la cuenca del Guadiana. Se trata del río Estena, que recoge una veda desde su nacimiento hasta su salida del territorio provincial.
En esta cuenca, los otros vedados se sitúan en el arroyo del Linchero, entre el municipio toledano de Robledo del Mazo y la ciudadrealeña Anchuras, es decir desde su nacimiento hasta la desembocadura en el río Estenilla; y en tres ubicaciones de Villafranca de los Caballeros: la Laguna Grande (salvo en los puestos habilitados para ello), la Laguna Chica y el río Cigüela al paso por este término municipal.
Otras limitaciones. La Orden también regula el posible uso de embarcaciones para pesca, permitido en el caso de los embalses de Cazalegas y Cíjara y prohibido expresamente en el de Rosarito.
Asdemás, se prohíbe el empleo como cebo de pez vivo, pez muerto, así como la pesca con masas endurecidas a base de huevo como pellets, boilies y similares, y todo tipo de cebado de las aguas en los pantanos de Rosarito y Azután.
En cuanto a las especies, en el embalse de Navalucillos, únicamente se permite la pesca de trucha arco-iris y ciprínidos (carpas) durante el período hábil para la pesca de la trucha común en baja montaña.
El borrador estará a disposición de las personas interesadas en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es ) y en las oficinas de la Dirección General de Montes y Espacios Naturales, sita en la calle Quintanar de la Orden, s/n, de Toledo, los días laborables de 9,00 a 14,00 horas.
PESCAS
Cangrejo Rojo
Está permitida su pesca en todos los cauces excepto en las lagunas de Lillo, las de Villafranca de los Caballeros, el embalse de Azután, el de Castrejón y el de Guajaraz
Lucio
La orden permite la captura de estos en el Río Tajo desde su confluencia con el río Algodor hasta el embalse de Castrejón y también en el embalse del Cijara
Black Bass
También conocida como ‘perca americana’ se puede pescar en la provincia de Toledo en los embalses del Rosarito, Navalcán, Cazalejas, Castrejón, Finisterre y Cijara. También se pueden pecar en el río Alberche, en el Tajo desde su confluencia con el río Algodor hasta el embalse de Castrejón, en el Algodor y en el Tiétar.
La pesca de la trucha, desde el primer domingo de abril hasta el 30 de septiembre.
En cuanto a la pesca en aguas declaradas trucheras (la trucha común se declaró en 1994 de ‘interés preferente’), en esta orden se establce que los períodos hábiles para la pesca, con las excepciones provinciales, son para las aguas de baja montaña desde el primer domingo de abril hasta el 30 de septiembre y para las aguas de alta montaña se abre la veda el primer domingo de mayo y se cierra el 15 de octubre. Los cotos tienen su propia reglamentación pero la provincia de Toledo no tienen ninguno registrado.
Fuera de estos períodos hábiles, marca el borrador, queda prohibida la pesca de todas las especies. Además, la pesca de la trucha común se autoriza únicamente en la modalidad de pesca sin muerte y su talla mínima será de 24 centímetros.
En la provincia de Toledo se declararon aguas trucheras -de baja montaña- el Río Pusa, desde su nacimiento hasta la presa de Los Navalucillos, en el término municipal de Los Navalucillos, y todas las aguas que afluyen a este tramo. También el Río Guadyerbas, desde su nacimiento hasta la presa de Navamorcuende, así como el río Estena, desde su nacimiento hasta su salida de la provincia, y todas las aguas que afluyen a este tramo.
Los concursos de pesca han de solicitarse antes del 31 de marzo del 2015.
La solicitud de autorización de concursos de pesca, en aguas libres no calificadas como trucheras, deberá ser tramitada a través de la Federación de Pesca de Castilla- La Mancha o sus delegaciones provinciales, en el caso de competiciones oficiales. Dichas solicitudes se presentarán, antes del 31 de marzo de 2015, en los Servicios Periféricos de la Consejería de Agricultura de la provincia donde se realicen los concursos, proponiendo un calendario de competiciones a realizar en dicha provincia durante el año 2015.
La autorización deberá ser otorgada por el correspondiente Servicio Periférico, en el caso de
competiciones Provinciales y concursos de Sociedades y por la Dirección General de Montes y Espacios Naturales en el caso de competiciones autonómicas, nacionales e internacionales, sin perjuicio de las autorizaciones que corresponda otorgar a las correspondientes Confederaciones Hidrográficas.
Estos campeonatos no podrán ocupar más del 25 % del conjunto de sábados, domingos y festivos de carácter nacional o autonómico. Así mismo no se podrá superar el 50 % de sábados, domingos y festivos de carácter nacional o autonómico, de los meses de junio, julio y agosto en su conjunto.