Como prometimos en el artículo anterior, en este y en el posterior haremos un resumen de la Carta de los Derechos de la Familia, de San Juan Pablo II, publicada el 22 de octubre de 1983, y que va dirigida a todas las personas, instituciones y autoridades interesadas en la misión de la familia en el mundo contemporáneo.
Dice en su Introducción que «este documento no es una exposición de teología dogmática o moral sobre el matrimonio y la familia, aunque refleja el pensamiento de la Iglesia sobre la materia. No es tampoco un código de conducta destinado a las personas o a las instituciones a las que se dirige. La Carta difiere también de una simple declaración de principios teóricos sobre la familia. Tiene más bien la finalidad de presentar a todos nuestros contemporáneos, cristianos o no, una formulación… de los derechos fundamentales inherentes a esta sociedad natural y universal que es la familia».
Añade la Introducción que los derechos enunciados en la Carta están impresos en la conciencia del ser humano y en los valores comunes de toda la humanidad. Esos derechos derivan en definitiva de la ley inscrita por el Creador en el corazón de todo ser humano. La sociedad está llamada a defender esos derechos contra toda violación, a respetarlos y a promoverlos en la integridad de su contenido. En algunos casos, conllevan normas propiamente vinculantes en el plano jurídico; en otros casos, son expresión de postulados y de principios fundamentales para la elaboración de la legislación y desarrollo de la política familiar.
Además de a los Gobiernos, para inspirar su política familiar, la Carta se dirige a las familias con el fin de fomentar la conciencia de la función y del puesto irreemplazable de la familia; de estimular a las familias a unirse para la defensa y la promoción de sus derechos; y las anima a cumplir su deber de tal manera que el papel de la familia sea más claramente comprendido y reconocido en el mundo actual.
Junto a la Introducción, la Carta tiene un Preámbulo con declaraciones tan claras como tajantes: los derechos de la persona tienen una dimensión fundamentalmente social que halla su expresión innata y vital en la familia; la familia está fundada sobre el matrimonio, con vínculo indisoluble, libremente contraído, públicamente afirmado, y que está abierto a la transmisión de la vida; la familia, sociedad natural, existe antes que el Estado o cualquier otra comunidad, y posee unos derechos propios que son inalienables; la familia constituye, más que una unidad jurídica, social y económica, una comunidad de amor y de solidaridad, insustituible para la enseñanza y transmisión de los valores culturales, éticos, sociales, espirituales y religiosos, esenciales para el desarrollo y bienestar de sus propios miembros y de la sociedad.
Añade el Preámbulo que la familia es el lugar donde se encuentran diferentes generaciones; que la familia y la sociedad tienen una función complementaria en la defensa y promoción del bien de la humanidad y de cada persona; y que el Estado y las Organizaciones Internacionales, deben proteger la familia con medidas de carácter político, económico, social y jurídico.
Reconoce este Preámbulo que los derechos, las necesidades fundamentales, el bienestar y los valores de la familia, son con frecuencia ignorados y no raras veces minados por leyes, instituciones y programas socio-económicos.
Finalmente declara que la Iglesia Católica, consciente de que el bien de la persona, de la sociedad y de la Iglesia misma pasa por la familia, ha considerado siempre parte de su misión proclamar a todos el plan de Dios intrínseco a la naturaleza humana sobre el matrimonio y la familia, promover estas dos instituciones y defenderlas de todo ataque dirigido contra ellas.
En el próximo y último artículo en defensa de la familia, mencionaremos y concretaremos los Derechos de la Familia que se contienen en la Carta.