La Audiencia Nacional adelanta la excarcelación a cuatro etarras históricos

AGENCIAS
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El tribunal pide un nuevo cálculo para fijar la fecha de la salida de prisión de 'Pakito', 'Santi Potros', Rafael Caride y Alberto Plazaola

La Audiencia Nacional adelanta la excarcelación a cuatro etarras históricos

 
La Audiencia Nacional acordó ayer la reducción del tiempo de estancia en prisión de los históricos presos etarras Francisco Múgica Garmendia, Pakito; Santiago Arrospide Sarasola, Santi Potros; Rafael Caride Simón y Alberto Plazaola Anduaga, al descontar a sus condenas las penas que cumplieron en cárceles francesas, mientras que rechazó aplicar la misma medida para el también terrorista Iñaki Bilbao. 
La Sección Primera de la Sala de lo Penal ha solicitado en cuatro autos a la Fiscalía del tribunal que realice un nuevo cálculo de las penas de estos cuatro presos y determine su nueva fecha de licenciamiento teniendo en cuenta sus periodos de reclusión en Francia, mientras que la Segunda ha adoptado la postura contraria y ha rechazado la petición de la defensa de Bilbao, expulsado de la banda por insistir en la lucha armada. 
Las decisiones contradictorias se producen después de que el pasado viernes el Pleno acordara que fueran cada una de las Secciones las que se pronunciaran sobre la acumulación de condenas cumplidas en países de la Unión Europea, en aplicación de una Decisión Marco del Consejo de Europa de 2008 incorporada en noviembre a la legislación española. 
Las dos Salas coinciden en que la Ley Orgánica 7/2014 sobre consideración de resoluciones judiciales penales en los Veintiocho no es todavía «derecho vigente» porque, aunque fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 13 de noviembre, aún no ha «entrado en vigor», puesto que se establecía un período de 20 días que se cumple hoy. 
 
DOS INTERPRETACIONES. Los autos de la Sección Primera, que acogen los recursos planteados por las defensas de Pakito, Santi Potros, Caride Simón y Plazaola, señalan que la Decisión Marco tiene el objetivo de que los Estados «reconozcan a lo largo del proceso, incluida la fase de ejecución de una pena y el señalamiento del límite de cumplimiento, las sentencias condenatorias anteriores dictadas contra la misma persona en otro territorio para otorgarle el mismo valor que tuvieran si hubiesen sido pronunciadas por un tribunal nacional». 
Esta interpretación, que fue realizada en marzo pasado por el Tribunal Supremo cuando revisó la condena que se había impuesto al etarra José Luis Urrusolo Sistiaga, cuenta con el criterio en contra de la Fiscalía, que sostuvo que el artículo 988 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) no permite que «se acumulen sentencias de las jurisdicciones de otros Estados». 
Para la Sección Primera, sin embargo, la tesis del fiscal supone «una interpretación anacrónica de la norma que cuestiona los principios básicos del derecho europeo», de forma que el Supremo actuó conforme a la Decisión Marco, que «obliga a considerar y tener en cuenta las sentencias de condena de los otros países miembros».
Sin embargo, el auto de la Sección Segunda -que cuenta con el voto particular del magistrado José Ricardo de Prada, más próximo a la tesis de la Sección Primera- destaca, al igual que la Fiscalía, «la ausencia de efecto directo de las Decisiones Marco no traspuestas al Derecho interno».