El Diario Oficial de Castilla-La Mancha publica este viernes una Resolución de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen los servicios mínimos durante la huelga de personal del servicio público de transporte sanitario aéreo de la Mercantil Avincis Aviation Technics, S.A.U.
Atendiendo la naturaleza del servicio se establece como servicios mínimos el 100% del personal necesario para mantener operativo el servicio de transporte sanitario aéreo urgente del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, afectado con los tiempos de respuesta habituales, tal y como se refleja en la resolución y recoge Europa Press.
La designación de los trabajadores que deben prestar los servicios mínimos que se establecen en esta resolución corresponderá a las personas titulares la empresa afectada por la convocatoria.
HORARIOS Y DÍAS DE HUELGA
El horario y ámbito temporal de la convocatoria de huelga se ha establecido de 7.00 a 9.30 y de 14.45 a 23.59 horas los días 22 y 29 de septiembre; 6, 13, 20 y 27 de octubre; 3, 10, 17 y 24 de noviembre; 1, 8, 15, 22 y 29 de diciembre y en enero, días 5, 12, 19 y 26.
En horario de 00.00 horas hasta las 23.59 horas los días 23, 24 y 30 de septiembre; los días 1, 7, 8, 12, 14, 15, 21, 22, 28 y 29 de octubre; los días 1, 4, 5, 11, 12, 18, 19, 25 y 26 de noviembre; los días 2, 3, 6, 8, 9, 10, 16, 17, 23, 24, 25, 30 y 31 de diciembre y en enero, los ro días 6, 7, 13, 14, 20, 21, 27 y 28.
Están convocados a la huelga la totalidad de los trabajadores de la empresa Avincis Aviation Technics, S.A.U., en todo el territorio nacional.
Esta empresa se dedica al mantenimiento y reparación de aeronaves, realiza distintas prestaciones en relación con el contrato de servicio público de transporte sanitario aéreo del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, el cual tiene por objeto la prestación de un servicio esencial de reconocida e inaplazable necesidad y opera siempre en situaciones en la que concurren circunstancias de especial gravedad y urgencia.
Las características del servicio prestado, además, no atienden actividades programadas de antemano, sino que los dispositivos descritos se activan cuando se produce una situación de emergencia vital y, por tanto, la población no puede quedar privada del mismo, por lo que el servicio no puede quedar paralizado ni verse afectado gravemente su funcionamiento por el ejercicio de huelga.
En el presente caso están convocados a la huelga la totalidad de los trabajadores de la plantilla de la empresa afectada, incluyendo técnicos de mantenimiento aeronáutico, personal de apoyo, almacén, logística, destinados en centros de trabajo ubicados en territorio nacional. Es evidente, dice la Junta, que "dichos trabajadores realizan actividades relacionadas con servicios sanitarios públicos, incluyendo aquellas labores auxiliares que son necesarias para su correcta prestación como mantenimiento, reparaciones, logística y suministros asistenciales a las aeronaves".
Dichas funciones "suponen un servicio esencial para la comunidad cuya paralización puede afectar a la salud y a la vida de los usuarios de la sanidad pública, y por ello la Administración se ve compelida a garantizar el referido servicio esencial mediante la fijación de los servicios mínimos en la forma que por la presente resolución se determina, por cuanto que la falta de protección del referido servicio prestado por dicho personal colisiona frontalmente con los derechos constitucionalmente protegidos".
La presente resolución surtirá efectos desde este viernes, y contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la persona titular de la Consejería de Sanidad, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses, contados uno y otro plazo desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.