CCM tendrá que responder por los graves delitos cometidos en la gestión del ahorro popular. El Juez Ruz considera que concedió créditos infringiendo los estándares normales de concesión de riesgos, un claro ejemplo de ello fue la financiación viviendas ilegales en Chozas de Canales. ¿Cuándo responderá frente a los consumidores que se ven obligados a seguir pagando un préstamo por una vivienda ilegal? En efecto, la entidad que financió todo el proceso constructivo de los PAU de Chozas de Canales fue la Caja de Castilla la Mancha (CCM), -actualmente, Banco de Castilla la Mancha-. CCM ha reconocido que no verificó los aspectos urbanísticos al financiar al promotor durante todo el proceso constructivo, y que exclusivamente se limitó a comprobar la inicial licencia de obras (posteriormente declarada nula). Pero, sin embargo, en lo que afecta a la parte más sensible de todo este entramado, el consumidor, CCM reconoció que ni tan siquiera verificó la existencia de licencia de primera ocupación en el momento de permitir la subrogación del consumidor al préstamo del promotor. La actuación de dicha entidad de crédito en absoluta connivencia con el promotor al que concedió préstamos multimillonarios, contribuyó a dar una total apariencia de legalidad al consumidor a la hora de firmar la escritura de compraventa y compelerle a subrogarse en el préstamo del promotor.En este sentido, debe señalarse que la extinta Caja, llegó a conceder 4,2 millones de euros al promotor-constructor de los PAUS ilegales de Chozas de Canales, incluso después de haber sido intervenida por el Banco de España. En definitiva, CCM financió, a sabiendas, un proceso constructivo ilegal y contribuyó con el constructor, el notario y el registrador a dar apariencia de legalidad a unas viviendas que ni tan siquiera tenían, y siguen sin tener, licencia de primera ocupación. Todo ello con la finalidad de colocar las expresadas viviendas y el préstamo concedido inicialmente al promotor a aquellos consumidores que pretendían acceder a una vivienda digna y que se encontraron con una entidad que les subrogó en el préstamo del promotor sin verificar la legalidad urbanística o la licencia de primera ocupación.Los Servicios Jurídicos de AUSBANC han iniciado diversos procedimientos solicitando la nulidad de la compraventa de la vivienda ilegal, -que fue vendida al consumidor por CCM y por el promotor como una vivienda legal-, así como del préstamo vinculado a la compraventa, que inicialmente fue concedido al promotor y al que el consumidor tuvo que subrogarse en el momento de la compraventa.¿En qué consisten dichas irregularidades administrativas?Los PAU de Chozas de Canales se encuentran en terrenos rústicos e incumplen la legalidad urbanística en diferentes aspectos sustanciales. En este sentido, debe señalarse que existen diversos pronunciamientos de autoridades acerca de las numerosas irregularidades de que adolecen las viviendas que se encuentra en los mencionados PAU. A modo de ejemplo, la Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de diciembre de 2011, en lo referente al PAU Z9, acuerda la nulidad de pleno derecho por diferentes motivos, entre los que cabe destacar, la inexistencia del informe favorable exigido relativo a la servidumbre de acueducto que debe emitir la Confederación Hidrográfica del Tajo. También señala la ausencia de proyecto de legalización de las obras preexistentes así como la adaptación de las dimensiones de la parcela mínima de 150 metros cuadrados a 250 tal y como exigen las normas de la localidad.¿Han obtenido los Servicios Jurídicos AUSBANC alguna Sentencia en la que se declare la nulidad de la compraventa?Sí, la primera Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Illescas (Toledo) supone un importante avance al declarar la nulidad de la compraventa de una vivienda sita en el PAU Z-9 de Chozas de Canales, reconociendo la extensión de los efectos de la nulidad administrativa al negocio jurídico civil dimanante de aquél. No obstante, la cuestión relativa a la responsabilidad de CCM no se ha declarado en la Sentencia. En este sentido, la Sentencia afirma que el préstamo ha de ser devuelto a la entidad bancaria y sobre este importante punto, hemos solicitado aclaración al Juez en la medida que el préstamo sólo puede ser devuelto por quien recibió el dinero, esto es, el promotor-vendedor condenado, pero no por el consumidor que no recibió ni un solo euro y que tuvo que subrogarse en el préstamo del promotor para, en ejercicio del derecho constitucional a tener 'un techo', adquirir una vivienda a la que todos los profesionales que intervinieron (promotor, entidad de crédito, tasadora, notario, registrador) dieron apariencia de legalidad. En la actualidad, estamos pendientes de la resolución de la expresada aclaración.No obstante, existen diferentes procedimientos judiciales iniciados en el Municipio de Illescas a instancias de los consumidores perjudicados que adquirieron viviendas a las que se dio apariencia de legalidad por todos los profesionales que intervinieron y que, sin embargo, era ilegales por las gravísimas irregularidades administrativas expuestas anteriormente y que, como se ha dicho, ni tan siquiera contaban (ni cuenta a día de hoy) con licencia de primera ocupación.Después de la Sentencia que declara la nulidad de la compraventa de una vivienda sita en el PAU Z-9, ¿continúan vendiéndose inmuebles?Hemos tenido conocimiento de que siguen produciéndose operaciones. Prueba de ello es que en distintos portales inmobiliarios de internet e incluso en agencias inmobiliarias, fundamentalmente de la zona sur de Madrid, por ejemplo, Móstoles, se encuentran a la venta inmuebles situados en los PAU de Chozas de Canales. En este punto, debemos señalar que los consumidores que compren una vivienda deben ser informados de las irregularidades y de la ausencia de valor de mercado de dichos inmuebles, así como de las declaraciones de nulidad de compraventas, en caso contrario, en un futuro podrían originarse nulidades de compraventa 'en cadena' hasta llegar al vendedor originario, el promotor de las viviendas ilegales y su financiador, CCM.