La nueva presidencia de RTVE tendrá más poder ejecutivo y más capacidad de decisión sobre cuestiones que antes estaban encomendadas al Consejo de Administración, que tendrá que renovarse antes del 23 de noviembre, una vez publicado este miércoles en el BOE el decreto ley.
Así lo establece el real decreto aprobado por el Gobierno que reforma la ley 17/2006 de la radio y la televisión de titularidad estatal para renovar el Consejo de Administración de RTVE.
Una reforma con la que se reduce la mayoría parlamentaria necesarias para su renovación (de dos tercios a mayoría absoluta), aumenta de diez a quince el número de consejeros y se da más competencias a la persona que ostente la presidencia.
Entre ellas estará el nombrar y cesar al equipo directivo de la Corporación. Hasta ahora, la presidenta o presidente sólo podía hacer una propuesta en ese sentido al Consejo de Administración, y sus miembros eran los que procedían a la votación.
Podrá también dar el visto bueno a "la organización básica de la Corporación RTVE y sus modificaciones", es decir al organigrama del ente público, además de aprobar todos los contratos, convenios, acuerdos o negocios jurídicos que no superen los dos millones de euros.
Será el o la responsable de los ficheros automatizados de la Corporación y tendrá que velar porque se cumpla la legislación de protección de los datos personales.
Otra misión que se le otorga es la de dirigir y coordinar las actividades de los órganos directivos de la Corporación, de acuerdo a las directrices del Consejo, y "conferir y revocar poderes", además de proponer al Consejo el nombramiento y cese de administradores de las sociedades filiales.
Con estas competencias, el Gobierno, según argumenta en el texto, pretende "simplificar la gestión de la Corporación, manteniendo el Consejo, como no puede ser de otro modo, la supervisión, administración y gobierno de la entidad".
Todos los miembros de este nuevo Consejo tendrán dedicación exclusiva, con lo que ya no será sólo el presidente quien la tenga, y estarán sujetos al régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración General del Estado.
De esta forma, pasarán a percibir las retribuciones que regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades.
El procedimiento para elegir a los quince consejeros (once propuestos por el Congreso y cuatro por el Senado, y entre ellos el presidente) se deberá iniciar en el plazo de quince días naturales desde la entrada en vigor del decreto, y la elección en sí deberá producirse dentro de un mes.
Pero si el Congreso y el Senado no llegan a un acuerdo, el Gobierno podrá proponer el nombramiento de un administrador provisional único.
La propuesta se sometería a la votación del pleno del Congreso y debería salir adelante por mayoría de dos tercios en una primera votación o por mayoría absoluta en una segunda, a las 48 horas.