Todos los residentes de San Bernardo van a ser tratados igual y, por orden judicial, el Ayuntamiento de Toledo tendrá que hacerse cargo de pagar, conservar y mantener la urbanización de las zonas públicas. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha acaba así con una situación «singular» por la que los propietarios encuadrados en la Entidad Urbanística de Conservación 28-B eran discriminados respecto a sus vecinos de la 28-A.
Sin embargo la clave para la casación a favor de los particulares (desestima el recurso interpuesto por el Ayuntamiento que quería que siguieran pagando) no ha sido el trato diferente que se daba a unos y otros sino la constatación de que ya no concurren las tres condiciones legalmente necesarias para cargar sobre los particulares los gastos de urbanización: baja densidad, autonomía y carácter aislado.
Después de analizar las pruebas periciales sentencian que «se trata de una urbanización con suelo urbano consolidado; rodeada de urbanizaciones, como la Bastida, La Legua y Valparaíso, que son mantenidas por la Corporación local (los magistrados lo ponen en negrita y subrayado); esto es, que la urbanización de autos ya no tiene la condición de aislada».
Tampoco es autónoma al depender todos los servicios e infraestructuras de los municipales (todo lo que existe es una depuradora independiente de la del resto de la ciudad)
Por lo tanto, en este momento solo cumple ser una urbanización de uso residencial de baja densidad poblacional, pero no los otros dos (su carácter aislado y autónomo).
Como alegan los abogados de los vecinos, «se da en ambos procedimientos (28A y28B) el mismo demandado, el Ayuntamiento de Toledo, dos urbanizaciones demandantes colindantes entre sí y las mismas pretensiones: que se les debe exonerar de la carga de los gastos de conservación de las urbanizaciones ejecutadas y cedidas por corresponder esta obligación a la Administración desde la recepción de las obras» por el Ayuntamiento de Toledo en mayo de 2004. El TSJ matiza que no es una cuestión de fechas sino de requisitos.
Por otro lado incide sobre la singularidad del pleito explicando que «quien aquí es parte recurrida» (los propietarios) «en otro recurso de casación es recurrente, pues son dos las Entidades Urbanísticas de Conservación (28-A y 28- B) que atienden a urbanizaciones distintas pero contiguas» con «la singularidad» de que las sentencias judiciales hasta ahora «eran diferentes».
casos iguales, fallos contrarios. De tal forma que en la que es objeto de este recurso «la conclusión era que ya correspondía al Ayuntamiento de Toledo la obligación de conservación y mantenimiento de la urbanización, mientras que en la sentencia objeto del otro recurso la conclusión era la contraria, es decir, que la obligación de conservación y mantenimiento de la urbanización seguía correspondía a los propietarios».
Ahora la Sala de lo Contencioso Administrativo adopta «decisión común» a los dos casos, y desestima el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Toledo recordando que contra el fallo no cabe interponer recurso ordinario.
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