La regulación de las viviendas y apartamentos de uso turístico, incluida como anexo por el Ayuntamiento de Toledo en la Modificación Puntual número 32 del Plan General de Ordenación Urbana de 1986, contempla una serie de condiciones que han de cumplir todos los inmuebles que quieran adquirir esa categoría.
Además de los requisitos normativos exigidos para el uso residencial, la nueva normativa contempla que los futuros pisos turísticos de la ciudad deberán de disponer de espacios diferenciados con superficies útiles mínimas.
Hablando en plata, esto se resume a un número de metros cuadrados mínimo para cada estancia, concretándose en tener un comedor o cuarto de estar de, al menos, 10 m2; un dormitorio de dos camas con 10 m2 o dos dormitorios de una cama con 6 m2; una cocina con 5 m2, y un aseo con lavabo, retrete y ducha con una superficie de 1,50 metros cuadrados como poco.
Además, la Modificación Puntual 32 contempla que si la cocina o cuarto de estar constituyen una sola pieza, en una llamada 'cocina americana' de las que parecen vuelven a ponerse de moda en espacios minimalistas, ésta habitación no podrán tener un tamaño menor de 14 metros cuadrados.
Toda especificación es poca para que no cualquier inmueble alcance la categoría oficial de turístico, y es por eso que las dimensiones se expanden por el resto de la casa hasta llegar a un pasillo que tendrá una anchura mínima de 0,90 m, salvo en la entrada al piso, que deberá ampliarse hasta el metro.
La nueva normativa establece también que el número máximo de viviendas de uso turístico permitido en cada parcela del Casco será resultado de dividir el techo total destinado a uso residencial, incluyendo los espacios comunes de acceso a las viviendas, por el promedio de 80 metros cuadrados.
Por último, los pisos turísticos también deberán cumplir con el reciclaje, contando con un contenedor de residuos para papel, otro para vidrio y otro de orgánicos; así como un mapa en el que se indique la zona de recogida de basura más cercana.