La sección segunda de la Audiencia Provincial ha absuelto a la exalcaldesa de Ocaña Remedios Gordo y a su marido, el archivero adjunto municipal Julio Jiménez, de los delitos atribuidos en el juicio celebrado el 15 de octubre. La exregidora municipal se enfrentaba a la acusación de la Fiscalía de un delito de prevaricación administrativa y otro de malversación de caudales públicos; por ello, pedía la pena de 10 años de inhabilitación para empleo o cargo público por el primero y tres años y seis meses de prisión e inhabilitación durante ocho años por el segundo delito.
La sentencia de la magistrada María Jiménez, firmada el 21 de octubre, considera que la acusación del Ministerio Fiscal y de la acusación particular, que representaba al Ayuntamiento de Ocaña, no ha quedado acreditada. «No basta que una resolución sea contraria al derecho para que pueda considerar que nos encontramos ante un delito de prevaricación, sino que debe tratarse de una contradicción con el ordenamiento jurídico patente, clamorosa, descabellada y grosera», apunta el tribunal. Y apostilla: «No es suficiente una ilegalidad producto de una interpretación errónea, equivocada o discutible».
En este sentido, la Audiencia Provincial explica que el acuerdo adoptado en febrero de 2016 por la entonces alcaldesa que acordaba la inclusión en la nómina de su marido de un complemento de productividad (200 euros brutos mensuales los primeros meses, y 200 euros netos desde junio) vulnera el acuerdo marco del Ayuntamiento de Ocaña en 2008. Además, vulneró también la Ley de Contratos del Sector Público, el Estatuto Básico del Empleado Público y el Régimen Jurídico del Sector Público.
No obstante, añade que no hay prueba para determinar que la exalcaldesa actuó a sabiendas de la ilegalidad. «Ni la tesorera, ni la secretaria del Ayuntamiento ni los concejales formularon ualegación u objeción alguna acerca de dicho acuerdo, ni de la ilegalidad en la que pudiera incurrir el mismo, a pesar de ser conocida», señala.
Así, detalla que había precedentes en el Ayuntamiento de Ocaña de haber acordado verbalmente complementos de productividad.
«Nos lleva a considerar la existencia de dudas acerca de si la acusada era consciente y conocedora de la arbitrariedad de su decisión», subraya antes de mencionar el principio de in dubio pro reo.
Respecto al delito de malversación de causales públicos, la sentencia exculpa a ambos de una actitud dolosa. «El complemento de productividad, si bien no debidamente tramitado, probablemente era indicado y admisible, y existían precedentes en el propio Ayuntamiento de Ocaña en los que se había ordenado verbalmente el pago de complementos de productividad», indica la Audiencia Provincial.