El jugador del FS Talavera Zion ha sido castigado con un partido de sanción, que ha cumplido este sábado, mientras que cuatro son los que tendrá que cumplir Omar, del FS Olías. Ha sido el dictamen del Juez de Competición tras el incidente racista en el partido que disputaron ambos equipos.
En el caso del futbolista del FS Olías son cuatro partidos "por amenazar, coaccionar o realizar actos vejatorios de palabra o de obra, insultar u ofender de forma grave o reiterada a cualquier miembro del equipo arbitral, organización federativa, integrantes de los equipos o espectador". Indica también que "recibido el informe arbitral solicitado en nuestra anterior reunión, entiende este Juez Único que ha quedado acreditada tanto la expulsión directa del futbolista ahora sancionado, así como que la expresión vertida por él mismo, de contenido racista, se encuentra tipificada en el artículo al margen referenciado, que se impone en su grado mínimo, al no constar previas acciones similares o que con posterioridad, se repitiesen, al margen de la reacción del futbolista rival al que se dirigió tal expresión que también ha motivado una resolución disciplinaria complementaria a la presente. Procede, en consecuencia, desestimar las alegaciones vertidas por el Pan Milagros FS Olías/Moprisala, al no desvirtuar el relato de los hechos contenidos en el acta arbitral, en el que no se observa error material manifiesto alguno.".
Por lo que a Zion se refiere es un encuentro de sanción "por emplear en el transcurso del juego medios o procedimientos violentos que atenten a la integridad de un jugador, sin causarle daño. Se hace constar que en la imposición y graduación de la presente sanción, se han tenido en consideración, tanto la agravante de reincidencia, como la atenuante de haber precedido una provocación suficiente con anterioridad a producirse la acción que motivó la expulsión del futbolista ahora sancionado". También, una vez recibido el informe arbitral ampliado, "procede desestimar las alegaciones vertidas por el FS Talavera Aurge Energía por cuanto que, no se discute el hecho que motiva la expulsión del futbolista ahora sancionado, y aún cuando pueda existir una acción previa que provoca la acción sancionada, dicha acción previa se ha tenido en consideración a la hora de aplicar la atenuante referenciada de provocación suficiente, pero no justifica en modo alguno, la reacción del futbolista sancionado, lo que motiva la presente sanción con las consecuencias disciplinarias al inicio reseñadas·-