En la localidad toledana de Camuñas encontramos un curioso ejemplo de los inicios del cooperativismo de crédito agrario en nuestro país, aunque ya funcionaba plenamente a principios del siglo XX en otros países europeos más adelantados. Los comienzos de este tipo de agrupaciones o asociaciones de crédito locales, van a verse influenciados por la Ley de Sindicatos Agrícolas de 1906, que intentó favorecer a los agricultores asociados con determinadas exenciones fiscales y otras ayudas diversas. Por ello, analizamos en las siguientes líneas el caso de una de aquellas sociedades que se gestó en Camuñas y que demuestra el importante movimiento asociativo y de fomento agrario que existió tanto en esta población como en otros muchos pueblos toledanos.
Fue el 29 de noviembre de 1905 y ante el notario de Madridejos don Antonio Herrera y Fayos, cuando se firmó una escritura para constituir legalmente una sociedad agrícola con el nombre de La Esperanza, la cual formaron determinados vecinos y vecinas de Camuñas, con el objetivo de «procurar el mayor desarrollo y fomento a la agricultura a la que todos ellos se han dedicado en esta villa». Algo importante a destacar es la presencia de varias mujeres entre los socios fundadores, circunstancia poco habitual por aquel entonces en este tipo de asociaciones profesionales y sobre todo agrarias; de los treinta y tres socios totales cinco fueron mujeres. No podemos olvidar la larga tradición agrícola de esta localidad y por extensión, de toda la provincia de Toledo y por ello, los vecinos que ahora vamos a relacionar, estimaron conveniente crear esta sociedad cuyos fundadores fueron los siguientes: Saturnino Romero García (propietario de 60 años), Pedro Sahagún Romero (labrador de 52 años), Manuel García Moreno (labrador de 53 años), Carmelo Aranda Sahagún (herrero de 45 años), Mercedes Sahagún Romero (viuda de 68 años), Blas Ballesteros Morales (carretero de 34 años), Manuel Rodríguez Rodríguez (profesor de instrucción primaria de 42 años), Longinos Romero Santacruz (labrador de 30 años), Mateo Santacruz Díaz (labrador de 52 años), Juliana Cano García (viuda de 45 años), José Martín-Benito y Cano (jornalero de 44 años), Pedro Romero Moreno (labrador de 51 años), Valentín Díaz Sánchez (jornalero de 33 años), Damián Escribano Palomo (guarnicionero de 37 años), Juan José Consuegra Úbeda (labrador de 39 años), Salvador Consuegra Úbeda (jornalero de 41 años), Benito Ortega y Mora (jornalero de 60 años), Demetrio Sánchez Almansa (jornalero de 51 años), José Maderuelo Martín (labrador de 69 años), Francisco Aranda Romero (labrador de 37 años), Francisco Caballero Cano (labrador de 63 años), Manuel Yuste Salas (jornalero de 41 años), Juliana Santacruz Díaz (viuda de 56 años), José Romero Santacruz (jornalero de 24 años), María Úbeda Benito (viuda de 66 años), Eleuterio Galán Morcillo (jornalero de 39 años), Víctor García-Peñuela y Quiñones (zapatero de 26 años), Lino Romero Almonacid (labrador de 63 años), Jacinta Úbeda Benito (viuda de 72 años), Patricio Gutiérrez Novillo (jornalero de 26 años), Victorio Aranda Romero (jornalero de 38 años), Amalio Cano García (labrador de 49 años) y Bernardino Cano Gallego (pensionista de 54 años), vecinos todos de Camuñas.
Reunidos y con la intención de promover el sector agrario de Camuñas, decidieron constituir esta sociedad particular para auxiliarse mutuamente y al efecto, decidieron someterse entre otras, a las condiciones siguientes que quedaron estipuladas en la escritura que refrendó el notario: el objeto exclusivo de la sociedad era el desarrollo y fomento del crédito agrícola garantizándose mutuamente los asociados las operaciones de descuento que realizasen con el Banco de España así como las de préstamo que realizaran con otra persona u asociación. El nombre de esta sociedad fue Sociedad Agrícola de Crédito Mutuo La Esperanza. Los socios fundadores se obligaron solidariamente con sus bienes presentes y futuros, a cubrir las obligaciones que la sociedad contrajese. Se debía fijar el crédito personal que se concedía a cada socio para que la sociedad garantizase las operaciones de préstamo o descuento que se hiciesen a los mismos.
A los citados fundadores se les fijó una cantidad máxima para poder solicitar su préstamo, si bien esta cantidad variaba para cada socio, oscilando desde las 6.000 pesetas que era el máximo, hasta las 300 que era el mínimo concedido a algunos de ellos, dependiendo del patrimonio que cada uno poseía. También era obligatorio que las cantidades que recibían los socios como préstamo, debían emplearse en gastos agrícolas y si algún socio emplease este dinero con otro fin, sería inmediatamente expulsado de la sociedad. Se debía nombrar a un gerente que actuase en nombre de la sociedad para las cuestiones legales, al cual designarán los propios socios y por realizar sus funciones recibiría la remuneración correspondiente, siendo el primer gerente designado don Manuel Rodríguez Rodríguez. Igualmente, la sociedad podrá decidir si entraban en ella nuevos socios a los cuales se les otorgará el crédito que se estimara procedente. Las condiciones para ser admitido como nuevo socio eran hallarse en pleno goce de sus facultades civiles, tener libre administración de sus bienes, residir en Camuñas o en alguno de los pueblos próximos a Camuñas, no pertenecer a otra sociedad similar y suscribir una declaración en la que se obligaba a cumplir las obligaciones que marcaba la sociedad.
Otro de los artículos señalaba que la sociedad debería recibir un 1,5% de comisión de las operaciones que garantizase y con estas cantidades se constituirá un fondo de reserva que se custodiará en el Banco de España y se destinará a cubrir las responsabilidades de la sociedad por la falta de alguno de los socios. Era obligación que la sociedad se reuniera el día 1 de enero de cada año y también cuando lo acuerde el gerente por iniciativa propia o por petición de los socios. Los acuerdos de la junta serían válidos cuando se adoptasen por la mitad más uno de los socios, cualquiera que sea la cuantía de los préstamos. Los testigos que firmaron la escritura de constitución fueron Manuel Almansa Romero y Maximiliano Cano García, así como todos los socios menos siete de ellos, que manifestaron no saber escribir.
Desconocemos cuando y como fue el final de esta sociedad, si bien una vez aplicada la citada Ley de 1906, la Administración no gestionó debidamente su ejecución, lo que llevó a la desaparición de una buena parte del movimiento cooperativo español y la posterior disolución de muchas de estas sociedades, que demuestran el buen hacer de los agricultores camuñeros de hace más de un siglo, que se preocuparon del fomento y de la mejora de este importante sector productivo.