La Audiencia Nacional anula la primera condena a Villarejo

Europa Press
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La Sala de Apelación estima el recurso de Anticorrupción que rebatía la absolución del cohecho y recuerda que este delito no precisa un daño a la causa pública

La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional ha anulado la primera sentencia del 'caso Villarejo' que condenó a 19 años de cárcel al comisario jubilado José Manuel Villarejo y ha ordenado al mismo tribunal que elaboró la primera una nueva resolución que valore la totalidad de la prueba practicada en el juicio oral y que se pronuncie sobre todos los delitos objeto de acusación, incluido el cohecho.

Los magistrados estiman así parcialmente los recursos planteados por las acusaciones, entre ellas la Fiscalía Anticorrupción --que pedía 83 años de cárcel para el comisario--, y los acusados que fueron juzgados por tres piezas --'Iron', 'Land' y 'Pintor'-- de la macrocausa 'Tándem'. Cabe recordar que, en esa sentencia, ahora anulada, se condenó a Villarejo por delitos de revelación de secretos de empresas y particulares y falsedad documental al tiempo que se le absolvía del delito de cohecho y de extorsión en grado de conspiración.

La Sala de Apelación, en 172 páginas de sentencia recogida por Europa Press, estima el recurso de la Fiscalía Anticorrupción que rebatía la absolución del delito de cohecho, uno de los delitos nucleares de la macrocausa porque el Ministerio Público siempre ha sostenido que el comisario se valió de su condición de funcionario para esos proyectos privados.

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Los magistrados evitan pronunciarse sobre ese cohecho dado que al haber acordado la nulidad dejan al tribunal sentenciador ese asunto para que lo plasmen en el nuevo fallo una vez que hayan valorado la totalidad de la prueba practicada en el juicio oral.

"Una vez examinada toda la prueba, los magistrados, con libertad de criterio, deberán exponer suficientemente sus argumentos y establecer si se dan los elementos de los tipos por los que se solicita la condena o no concurren los mismos, pronunciamientos que, en su caso, pudieran afectar al relato de hechos probados", apuntan.

Y recuerdan que la Sección Cuarta justificó la absolución por el delito de cohecho en que los actos realizados por Villarejo no lo fueron en el ejercicio de su cargo ni guardaban relación con sus actividades públicas ya que quienes le contrataron, aunque conocían su condición de policía, lo hicieron por su entramado empresarial y sus contactos con los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado y la Administración de Justicia, lo que le permitía conseguir grandes dosis de eficacia.

No obstante, apunta la Sala de Apelación que la sentencia contó con el voto particular de una magistrada --Carmen Paloma González-- que entendió que sí se debería condenar por el delito de cohecho.

Los magistrados, si bien reiteran que no han de pronunciarse al respecto, sí que examinan la doctrina del Tribunal Supremo (TS) sobre ese delito "cuyo bien jurídico protegido es la recta imparcialidad en el ejercicio de la función pública, garantizando la probidad e imparcialidad de sus funcionarios" y explican que la jurisprudencia dice que el cohecho no precisa un daño a la causa pública entendido como "perjuicio verificado y acreditado" al margen del torcimiento que conlleva el principio de imparcialidad u objetividad en el desempeño de la actividad pública.

"Se trata de un delito que queda consumado por la mera solicitud u ofrecimiento de la dádiva" sin necesidad de que se produzca el resultado material externo o que se ejecute efectivamente el comportamiento contrario a derecho que se busca, ya que desde ese momento queda perjudicada la administración, así como la imparcialidad de sus funcionarios, explica.

Por otro lado, la Sala de Apelación indica que se debe llevar a cabo una valoración de las pruebas practicadas en el juicio y sobre las que no existe motivación alguna, y debe pronunciarse respecto de los delitos de extorsión en alguna de las piezas, la obstrucción a la Justicia y la falta de motivación de las indemnizaciones fijadas en concepto de responsabilidad civil.

También pide que se pronuncie sobre la cuota diaria de multa y las contradicciones en el pronunciamiento relativo a la participación de uno de los encausados, Mario Carpintero López, en el delito continuado de falsedad en documento mercantil y en el relativo a las costas de las acusaciones particulares y popular, así como sobre la absolución de las personas jurídicas 'Herrero y asociados' y 'Procisa'.

La prescripción de los delitos

La Sala de Apelación indica por otro lado que la sentencia de instancia descartó la prescripción de los delitos porque computó el plazo del delito más grave por el que se formulaba acusación, el de cohecho, al apreciar su conexidad con los restantes delitos.

Ahora, los magistrados señalan que no pueden pronunicarse sobre la prescripción antes de la redacción de la nueva sentencia pero advierten de que la doctrina del Supremo en esta materia explica que no pueden ser tenidos en cuenta a los efectos de prescripción otros delitos que ya se han declarado inexistentes por resolución judicial firme y, por tanto, solo es posible tener en cuenta, a efectos de prescripción, los delito que el tribunal declare que se han cometido.

Así, subrayan que si se absuelve del delito más grave y que prevé un plazo amyor de prescripción "los restantes delitos no conexos recuperan su propio periodo de prescripción y, por tanto, no puede aplicarse el plazo de prescripción más amplio que preveía el delito por el que se absuelve".

Cuestiones previas

No obstante, y a pesar de la nulidad de la sentencia, la Sala de Apelación confirma lo relacionado con todas las cuestiones previas que plantearon los acusados en las que denunciaban supuestas irregularidades procesales cometidas tanto en la forma de hacer llegar la información a la Fiscalía Anticorrupción al inicio de la causa, como las diligencias instruidas por el Ministerio Público, así como la propia judicialización de la causa y las entradas y registros efectuados y la cadena de custodia de la ingente cantidad de material intervenido.

Rechaza que se haya producido una violación de derechos fundamentales alegados por los acusados y niega la existencia del supuesto complot que denunciaba el comisario Villarejo para perseguirle a toda costa. No ve tampoco que se deban anular todas las actuaciones por supuestos fines espurios y sospechosos que dieron lugar a su inicio y que denunciaba el comisario y se admite como forma de hacer llegar la información al fiscal la denuncia considerada anónima.

Concluye así que no ha existido una investigación general y prospectiva y da validez también a la instrucción judicial