Anulan una monetización de 2013 por la falta de un informe

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El TSJ considera que la omisión del informe de la Comisión Regional de Urbanismo sobre la sustitución de las cesiones por su equivalente económico afecta al fondo de la cuestión

Anulan una monetización de 2013 por la falta de un informe - Foto: Yolanda Lancha

El Ayuntamiento de Toledo se ha visto obligado a anular una pequeña parte de sus normas de planeamiento urbano referidas a un esquinazo de la plaza Santiago de los Caballeros donde una modificación de las alineaciones produjo un incremento del aprovechamiento en 69 metros cuadrados de los que 26,23 correspondían a cesiones obligatorias sobre las que se decretó una monetización dadas las dificultades para utilizarlo como espacio público.  La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha considera que en la tramitación se ha omitido el informe de la Comisión Regional de Urbanismo sobre la sustitución de las cesiones por su equivalente económico y que esto supone «una inobservancia trascendente para el cumplimiento de la finalidad, pues afecta directamente al fondo de la decisión».

Los particulares interpusieron un contencioso-administrativo contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Toledo (septiembre de 2018) que aprobó definitivamente la Modificación Puntual n° 8 del Plan Especial del Casco Histórico de Toledo (PEHCT), concretamente frente a la modificación de alineaciones de la parcela que conllevaba un incremento de aprovechamiento generando las correspondientes cesiones obligatorias. 

En este sentido el planeamiento urbanístico indicaba que «al existir un incremento de aprovechamiento se deberá proceder a la cesión de la parte proporcional a favor del Ayuntamiento» y se calculaba en un 38 por ciento de 69 metros (26,23 m²). Señalaba también que este aprovechamiento «no es posible ubicarlo entro del ámbito del PERI por lo que se considera que se deberá monetizar. 

La impugnación pedía la nulidad por la ausencia del informe previo favorable de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo sobre la sustitución de las cesiones por su equivalente económico. 

Según el expediente, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha entiende que la omisión del informe supone «una inobservancia trascendente para el cumplimiento de la finalidad a que tiende precisamente su exigencia, pues afecta directamente al fondo de la decisión adoptada y su procedencia» por lo que dicta sentencia que estima el recurso, declara la nulidad del acuerdo del Pleno e impone  las costas al Ayuntamiento (limitadas a un máximo de 2.000 euros)

Él Ayuntamiento de Toledo presentó recurso de casación al entender que en 2013, cuando se tramitó el cambio en el PECHT, no era exigible el informe de la Comisión Regional de Urbanismo ya que este requisito se impuso en 2017. 

Sin embargo se declaró la inadmisión y por oficio del TSJ  (diciembre de 2023) se declara firme la sentencia, de lo que se deduce que habrá que devolver un dinero que fue pagado en 2014.