El Tribunal Constitucional (TC) ha acordado no admitir a trámite el recurso de amparo electoral presentado por Ciudadanos contra la candidatura del expresidente catalán y líder de Junts, Carles Puigdemont, a las elecciones catalanas del próximo 12 de mayo, al no ver vulnerado ningún derecho.
Según ha informado este martes la cortes de garantías, la Sala Segunda no ha visto vulnerado el derecho fundamental de acceso en condiciones de igualdad a los cargos públicos electivos que alegaba Ciudadanos, partido que denunciaba que Puigdemont no estaba inscrito en el Censo Electoral de Residentes-Ausentes aun siendo notoria su residencia en Bélgica.
Los magistrados han recordado que los partidos tienen dos vías para impugnar posibles irregularidades producidas por el censo: una por la vía administrativa, ante la Oficina del Censo Electoral; y otra por la vía jurisdiccional, en la jurisdicción contencioso-administrativa, a través del proceso especial de tutela jurisdiccional de los derechos fundamentales. Sobre este extremo, han incidido en que Ciudadanos no ha hecho uso de ninguna de estas dos vías.
Así las cosas, el Constitucional ha coincidido con el criterio del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 2 de Barcelona, que desestimó la pretensión de la formación política.
El DNI de Puigdemont
Sobre el argumento de Ciudadanos de que Puigdemont no se puede presentar porque tiene caducado el DNI, el TC ha señalado que el partido tuvo la posibilidad de poner en conocimiento este hecho cuando el juzgado le dio traslado del expediente administrativo. Y ha recalcado que al no hacerlo ha perdido la posibilidad de que el Constitucional se pronuncie en amparo.
Fue el pasado marzo cuando Ciudadanos anunció su intención de impugnar la inscripción del líder de Junts en el censo electoral para las elecciones catalanas del 12 de mayo al considerarla "fraudulenta" por no residir en Cataluña.
El entonces secretario general de Ciudadanos, Adrián Vázquez, resaltó que Puigdemont, que abandonó Cataluña en 2017 tras el referéndum ilegal 1 de octubre, "lleva fugado siete años en Bélgica y sin poner un pie" en la comunidad autónoma. "Ya no reviste la condición política de catalán, lo que le inhabilita para ser elector y elegible", agregó.
Ciudadanos alegaba que el Estatuto de Autonomía de Cataluña señala en su artículo 7 que para ser candidato a las elecciones autonómicas se debe disfrutar de la condición política de catalán y, para tenerla, debía estar inscrito en el censo electoral vigente, de acuerdo con la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).